SP1000 DIAMANTINO
Anexo al Reglamento de Campeonato

La Federación Automovilística Entrerriana (FAE), dio a conocer esta tarde el ANEXO al Reglamento de Campeonato de la categoría STANDARD POTENCIADO 1000 DIAMANTINO (SP1000).

El mismo, tendrá vigencia a partir de la próxima competencia y expresa lo siguiente:

SP 1000 DIAMANTINO
ANEXO REGLAMENTO DE CAMPEONATO 2007

Toda disposición del presente Reglamento que haga mención al copiloto, pierde toda vigencia, conforma a Resolución de la CDA del ACA sobre la prohibición de los mismos.
El SP 1000 Diamantino deberá regirse por las disposiciones del RDA, de la Federación Automovilística Entrerriana (FAE) y del presente Reglamento de Campeonato, el que no podrá contradecir a los mencionados anteriormente, los cuales tambien serán de aplicación a todo caso no previsto.

ARTICULO 2:
Se aclara que la prohibición a participar en otra categoría lo será en tanto y en cuanto coincida con una fecha del Calendario Oficial de SP 1000 Diamantino.

ARTICULO 4:
El reclamo técnico tendrá como tiempo máximo el estipulado en el RDA.

ARTICULO 6:
La condición a cumplir para disputar el Pre y Coronación lo será dentro del año calendario en que se está compitiendo.

ARTICULO 9:
Conforme a disposiciones de FAE, obligatoriamente se deberá respetar para disputar la prueba Final, un auto cada 60 mts., más 2 (dos) a criterio del Comisario Deportivo según las características del circuito.

ARTICULO 12
Se deberá agregar, con la salvedad de los pilotos participantes de otras categorías afiliadas de igual o mayor cilindrada.

ARTICULO 14
Los 15 minutos de prórroga, sólo están reglamentados para la prueba Final, ya que las series son clasificatorias (conforme a disposiciones de FAE).

ARTICULO 16
Las disposiciones aquí establecidas no podrá contradecir el RDA y disposiciones de FAE y la validez de su aplicación dependerá de la comunicación fehaciente a FAE.

PREMIOS Y PUNTAJES
ARTICULO 1:
Se aclara que sólo serán inapelables las resoluciones del Comisario Deportivo conforme al RDA.

PILOTOS Y COPILOTOS
ARTICULO 5:
El piloto de 15 años cumplidos con antecedentes de KARTING evaluado por la Comisión Directiva de FAE, podrá ser licenciado en forma provisoria.

ARTICULO 8:
Deberá agregarse “al concurrente acreditado a tal fin conforme al RDA”.

DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 1:
Deberán respetarse en las series, 15 km. como mínimo y en la final, 35 km como mínimo.

ARTICULO 4:
La Resolución allí dispuesta deberá ser tomada una vez finalizada la 6º fecha del Calendario Oficial.

ARTICULO 5:
La disposición abarcará TODAS las banderas establecidas en el RDA.

APELACIONES
El Artículo 12 y los siguientes que se relacionan con el mismo quedan sin efecto alguno ya que el único Tribunal de Apelaciones, debende exclusivamente de la Federación Automovilística Entrerriana, debiendo el procedimiento llevarse a cabo conforme a disposiciones de la FAE y del RDA.

Se deja establecido, conforme a resolución de C.D. de la Federación que tiene plena vigencia por el año 2007 la cláusula de excepción que hace a la obligatoriedad de descartar la clasificación de UNA PRUEBA FINAL una vez culminado el Calendario.

FEDERACION AUTOMOVILISTICA ENTRERRIANA

12-07-07 Ricardo Moreno (Fuente: FAE)
 

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