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FAE rechazó la Apelación de Fuentes PDF Imprimir E-Mail
Publicado por Ricardo Moreno   
jueves, 15 de septiembre de 2011
Image La Federación Automovilística Entrerriana (FAE) rechazó la Apelación presentada por Martín Fuentes confirmando su exclusión en las competencias de T.C. Pista Entrerriano disputadas en Concordia (3º fecha) y Paraná (4º fecha).

La nota de Resolución de FAE dirigida al piloto apelante expresa lo siguiente:

"Luego de haber recibido el dictamen técnico de los integrantes de la Comisión designada por esta institución para que lleve adelante el tratamiento de la Apelación antes citada, luego de evaluar sus considerandos y conclusión final en la que considera que sus argumentos y elementos aportados resultaron absolutamente insuficientes para desvirtuar la conclusión del técnico actuante, en lo que respecta a que las bielas cuestionadas y retenidas no fueran consideradas originales, todo lo cual lleva a esta Comisión Directiva a la siguiente Resolución:

I) NO HACER LUGAR a la Apelación por Ud. interpuesta y como lógica consecuencia avalar la conclusión del técnico actuante, señor Aníbal Roude que conlleva a su desclasificación de los puestos y puntos obtenidos en las competencias disputadas el 25 y 26 de Junio de 2011 en el autódromo de Concordia y el 30 y 31 de Julio de 2011 en el autódromo de Paraná, correspondientes a las fechas tercera y cuarta, respectivamente,  del Calendario Oficial 2011 de T.C. Pista Entrerriano, y en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente en el Reglamento de Campeonato en lo que hace al sellado de motores por dos carreras como mínimo.

II) Incorporar a la presente Resolución el dictamen completo de los integrantes de la Comisión Técnica designada a cargo de Abel Giorgio, Néstor Buraschi y Hugo Fornasari, en dos fojas útiles.

III) Poner a disposición los elementos retenidos, en el caso concreto que se preste conformidad a la presente, en caso contrario, los mismos serán mantenidos bajo custodia de esta Federación para ser remitidos al tribunal de instancia superior en grado de apelación deportiva –CDA- del Automóvil Club Argentino.


IV) Notifíquese.

Norberto Edgardo Stettler

Presidente F.A.E.


DICTAMEN DE LA COMISION TECNICA ELEVADO A F.A.E.

El informe de la Comisión Técnica designada por FAE y elevado a la Comisión Directiva señala lo siguiente:

“Siendo leídas y analizadas las actas labradas por la Técnica interviniente en relació al pesaje de las bielas del motor del piloto Fuentes, que culminaran con la exclusión del mismo, se procedió a analizar los argumentos expuesto en la Apelación, arribándose a laas siguientes conclusiones:

1) Esta Comisión entiende que –como lo señala el apelante-, no se verifican extremos que puedan dar lugar a una intencionalidad en procura de una mayo performance, no obstante lo cual no comparte el criterio de que al contar el conjunto cigüeñal-bielas con un peso mayor al exigido por el Reglamento no signifique una mayor performance, por cuanto dicho conjunto está compuesto por elementos de distinto peso alternativo, por lo que imprescindiblemente debe tener cada uno de los componestes su propio encuadre técnico y debiendo necesariamente cada uno por separado encontrarse encuadrado dentro los pesos reglamentariamente exigidos, los que en todos los casos –sabido es- son medidos con los elementos con que cuenta cada categoría.”

2) Es muy probable que la exigua diferencia que arrojaran los pesajes de las bielas con el mínimo establecido por el Reglamento, pueda tener poca ingerencia en la performance del motor, lo cual no exime a estas de contar con los pesos establecidos, no resultando inherente a esta técnica el otorgamiento de la tolerancia que se pretende, por no encontrarse previsto en el articulado del Reglamento Técnico respectivo.”

3) Resulta hipotético e imposible de comprobación alguna, el planteamiento efectuado en relación al cambio de bulones llevado a cabo luego de la tercera fecha, lo que lo torna intratable, no obstante lo cual se debe dejar perfectamente aclarado que de haberse realizado, quien tenía la responsabilidad de tomar las precauciones ante una posible diferencia de pesos, es sin ningún tipo de dudas quien lo llevara a cabo, resultando totalmente inverso el beneficio de la duda que se invoca. Además y en relación a este punto, se ha consultado a técnicos de la categoría quienes han expresado que jamás se ha encontrado en revisión alguna efectuada a los distintos motores, un bulón de biela con contratuerca y/o dos tuercas, como se señala.”

4) En relación a la originalidad de las bielas en cuestión, resulta muy llamativo que el planteamiento recién se efectúe en esta instancia y ello por dos razones fundamentales: en primer lugar por cuanto tanto el piloto como el preparador del motor consintieron se efectúe el pesaje de las bielas por la Técnica, hecho ocurrido en do oportunidades, lo que claramente resultaba innecesario si realmente se trataran de bielas originales, por cuanto rglamentariamente estas carecen de peso mínimo. Esto puede verificarse simplemente de la lectura de las actas confeccionadas que suscribieron sin dejar sentado ningún tipo de observación u oposición al respecto. En segundo término, que la totalidad de los argumentos vertidos en la apelación están dirigidos a justificar con distintos argumentos, la exigua diferencia entre el peso obtenido en los elementos y lo establecido en el Reglament, introduciéndose en un solo párrafo y een forma poco clara, una duda sobre la originalidad de dichos elementos, para la cual se le requiriera aclaración al respecto.

Que efectuada la aclaración, la misma sin lugar a dudas centra el planteo únicamente a la originalidad de los elementos, dando por tierra cada uno de los propios argumentos vertidos en su apelación. En orden a este punto, efectuada una exhaustiva y minuciosa observación e innumerables comparaciones y mediciones de las bielas originales conseguidas por esta Técnica con las objetadas, muestran claramente una notable diferencia de espesor en distinas partes, particular y significativamente en la tapa de las mismas, siendo las segundas –objetadas-, más reforzadas, resultando –por lo demás- de conocimiento de esta Técnica que en as bielas originales, la tapa es uno de los puntos críticos en l confiabilidad el elemento en un motor de competición de estas características.

Que en la comparación de peso promedio de ocho (8) bielas originales conseguidas por esta Técnica, de las cuales dos (2) son sin uso y –además- de distintos fabricantes, las cuales no han sido ojeto siquiera de un mínimo maquinado, habitual de la utilización en competición, se verifica una diferencia de por lo menos cincuenta (50) gramos más livianas que las objetadas, resultando inexplicable que éstas últimas tengan un peso mayor del orden del 10% que el de las bielas originales pesadas y analizadas por esta Técnica, descantándose la posibilidad de originalidad que se pretende.”

Es necesario señalar que tanto las bielas ofrecidas como prueba, como los argumentos esbozados en la aclaración, lejos de aportar elementos clarificantes en procura de demostrar la originalidad de las bielas objetadas, sólo conllevan a generar una confusión innecesaria, por lo que esta Comisión cree que si bien no ha existido intencionalidad en la utilización de los elementos cuestionados, si ha ocurrido en la finalidad de desviar el eje de la cuestión únicamente al de la originalidad, sin aportar –como se tiene dicho- elementos claros ni suficientes al respecto, como concretamente se le requiriera, por así corresponden.”

Por todas las consideraciones que se señalan precedentemente, esta Técnica entiende que la Apelación y elementos aportados por el apelante, resultan absolutamente insuficientes para desvirtuar la conclusión del técnico actuante, en lo que respecta a que las bielas no fueran consideradas originales y con un peso mínimo inferior al permitidos para las restantes autorizadas, sugiriendo se resuelva en consecuencia.”


Abel Giorgio
Néstor Buraschi
Hugo Fornasari

 



 
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