La Federación Automovilística Entrerriana (FAE) rechazó la Apelación presentada por Martín Fuentes confirmando su exclusión en las competencias de T.C. Pista Entrerriano disputadas en Concordia (3º fecha) y Paraná (4º fecha).
La nota de Resolución de FAE dirigida al piloto apelante expresa lo siguiente:
"Luego de haber recibido el dictamen técnico de los
integrantes de la Comisión designada por esta institución para que lleve
adelante el tratamiento de la Apelación antes citada, luego de evaluar sus
considerandos y conclusión final en la que considera que sus argumentos y
elementos aportados resultaron absolutamente insuficientes para desvirtuar la
conclusión del técnico actuante, en lo que respecta a que las bielas
cuestionadas y retenidas no fueran consideradas originales, todo lo cual lleva
a esta Comisión Directiva a la siguiente Resolución:
I)
NO HACER LUGAR a la Apelación por Ud.
interpuesta y como lógica consecuencia avalar la conclusión del técnico
actuante, señor Aníbal Roude que conlleva a su desclasificación de los puestos
y puntos obtenidos en las competencias disputadas el 25 y 26 de Junio de 2011
en el autódromo de Concordia y el 30 y 31 de Julio de 2011 en el autódromo de
Paraná, correspondientes a las fechas tercera y cuarta, respectivamente, del Calendario Oficial 2011 de T.C. Pista
Entrerriano, y en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente en el
Reglamento de Campeonato en lo que hace al sellado de motores por dos carreras como
mínimo.
II) Incorporar a la presente Resolución el dictamen
completo de los integrantes de la Comisión Técnica designada a cargo de Abel
Giorgio, Néstor Buraschi y Hugo Fornasari, en dos fojas útiles.
III) Poner a disposición los elementos retenidos, en el caso concreto que se
preste conformidad a la presente, en caso contrario, los mismos serán
mantenidos bajo custodia de esta Federación para ser remitidos al tribunal de
instancia superior en grado de apelación deportiva –CDA- del Automóvil Club
Argentino.
IV) Notifíquese.
Norberto Edgardo Stettler
Presidente F.A.E.
DICTAMEN DE LA COMISION TECNICA ELEVADO A F.A.E.
El
informe de la Comisión Técnica designada por FAE y elevado a la Comisión
Directiva señala lo siguiente:
“Siendo
leídas y analizadas las actas labradas por la Técnica interviniente en relació
al pesaje de las bielas del motor del piloto Fuentes, que culminaran con la
exclusión del mismo, se procedió a analizar los argumentos expuesto en la Apelación,
arribándose a laas siguientes conclusiones:
1) Esta Comisión entiende que –como lo señala el apelante-, no se verifican
extremos que puedan dar lugar a una intencionalidad en procura de una mayo
performance, no obstante lo cual no comparte el criterio de que al contar el
conjunto cigüeñal-bielas con un peso mayor al exigido por el Reglamento no
signifique una mayor performance, por cuanto dicho conjunto está compuesto por
elementos de distinto peso alternativo, por lo que imprescindiblemente debe
tener cada uno de los componestes su propio encuadre técnico y debiendo
necesariamente cada uno por separado encontrarse encuadrado dentro los pesos
reglamentariamente exigidos, los que en todos los casos –sabido es- son medidos
con los elementos con que cuenta cada categoría.”
2) Es muy probable que la exigua diferencia que arrojaran los pesajes de las
bielas con el mínimo establecido por el Reglamento, pueda tener poca ingerencia
en la performance del motor, lo cual no exime a estas de contar con los pesos
establecidos, no resultando inherente a esta técnica el otorgamiento de la
tolerancia que se pretende, por no encontrarse previsto en el articulado del
Reglamento Técnico respectivo.”
3)
Resulta hipotético e imposible de comprobación alguna, el planteamiento
efectuado en relación al cambio de bulones llevado a cabo luego de la tercera
fecha, lo que lo torna intratable, no obstante lo cual se debe dejar
perfectamente aclarado que de haberse realizado, quien tenía la responsabilidad
de tomar las precauciones ante una posible diferencia de pesos, es sin ningún
tipo de dudas quien lo llevara a cabo, resultando totalmente inverso el beneficio
de la duda que se invoca. Además y en relación a este punto, se ha consultado a
técnicos de la categoría quienes han expresado que jamás se ha encontrado en
revisión alguna efectuada a los distintos motores, un bulón de biela con
contratuerca y/o dos tuercas, como se señala.”
4)
En relación a la originalidad de las bielas en cuestión, resulta muy llamativo
que el planteamiento recién se efectúe en esta instancia y ello por dos razones
fundamentales: en primer lugar por cuanto tanto el piloto como el preparador
del motor consintieron se efectúe el pesaje de las bielas por la Técnica, hecho
ocurrido en do oportunidades, lo que claramente resultaba innecesario si
realmente se trataran de bielas originales, por cuanto rglamentariamente estas
carecen de peso mínimo. Esto puede verificarse simplemente de la lectura de las
actas confeccionadas que suscribieron sin dejar sentado ningún tipo de
observación u oposición al respecto. En segundo término, que la totalidad de
los argumentos vertidos en la apelación están dirigidos a justificar con
distintos argumentos, la exigua diferencia entre el peso obtenido en los
elementos y lo establecido en el Reglament, introduciéndose en un solo párrafo
y een forma poco clara, una duda sobre la originalidad de dichos elementos,
para la cual se le requiriera aclaración al respecto.
Que efectuada la aclaración, la misma sin lugar a dudas centra el planteo
únicamente a la originalidad de los elementos, dando por tierra cada uno de los
propios argumentos vertidos en su apelación. En orden a este punto, efectuada
una exhaustiva y minuciosa observación e innumerables comparaciones y
mediciones de las bielas originales conseguidas por esta Técnica con las
objetadas, muestran claramente una notable diferencia de espesor en distinas
partes, particular y significativamente en la tapa de las mismas, siendo las
segundas –objetadas-, más reforzadas, resultando –por lo demás- de conocimiento
de esta Técnica que en as bielas originales, la tapa es uno de los puntos
críticos en l confiabilidad el elemento en un motor de competición de estas
características.
Que
en la comparación de peso promedio de ocho (8) bielas originales conseguidas
por esta Técnica, de las cuales dos (2) son sin uso y –además- de distintos
fabricantes, las cuales no han sido ojeto siquiera de un mínimo maquinado, habitual
de la utilización en competición, se verifica una diferencia de por lo menos
cincuenta (50) gramos más livianas que las objetadas, resultando inexplicable
que éstas últimas tengan un peso mayor del orden del 10% que el de las bielas
originales pesadas y analizadas por esta Técnica, descantándose la posibilidad
de originalidad que se pretende.”
Es
necesario señalar que tanto las bielas ofrecidas como prueba, como los
argumentos esbozados en la aclaración, lejos de aportar elementos clarificantes
en procura de demostrar la originalidad de las bielas objetadas, sólo conllevan
a generar una confusión innecesaria, por lo que esta Comisión cree que si bien
no ha existido intencionalidad en la utilización de los elementos cuestionados,
si ha ocurrido en la finalidad de desviar el eje de la cuestión únicamente al
de la originalidad, sin aportar –como se tiene dicho- elementos claros ni
suficientes al respecto, como concretamente se le requiriera, por así
corresponden.”
Por
todas las consideraciones que se señalan precedentemente, esta Técnica entiende
que la Apelación y elementos aportados por el apelante, resultan absolutamente
insuficientes para desvirtuar la conclusión del técnico actuante, en lo que
respecta a que las bielas no fueran consideradas originales y con un peso
mínimo inferior al permitidos para las restantes autorizadas, sugiriendo se
resuelva en consecuencia.”
Abel Giorgio
Néstor Buraschi
Hugo Fornasari
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