MUNDO TUERCA
El AUTOMOVILISMO ENTRERRIANO y la actividad de pilotos
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La Federación Automovilística Entrerriana (FAE), dio a conocer el Comunicado de Prensa Nº 10/2010 el cual hace referencia a diversas resoluciones tomadas por la entidad como así tambien sanciones dispuestas en su oportunidad.
El Comunicado de FAE, expresa lo siguiente:
Comunicado de Prensa Nº
10/2010
La Comisión Directiva de la Federación Automovilística
Entrerriana da a conocer resoluciones propias de la institución y de las que
pertenecen al Comité de Apelaciones y Penalidades:
1º) Esta C.D., ha aceptado trabajar en forma conjunta con
autoridades de la C.D.A. del A.C.A. a pedido de la Comisión Directiva del Auto
Club Gualeguaychú, tendientes a evaluar y encontrar soluciones concretas a
sectores que si bien cumplen con las medidas de seguridad vigentes en esta
Institución, en lo que respecta a vías de escape de sectores peligrosos y de
alta velocidad, se debe reconocer que siguen siendo temas que merecen seguir
adoptando medidas para lograr el máximo de seguridad, tanto para los pilotos
y/o los sectores reservados al público.
Son muchas las alternativas que se están evaluando y que terminarán de
cumplimentarse una vez que se hagan presentes las personas del Ente mayor
rector del automovilismo nacional, no descartándose la posibilidad cierta y
concreta de variar el sentido de giro del escenario actual, es decir contrario
al giro horario lo que tambien llevaría a adaptar algunas características que
hacen a las vías de escape, pianitos y salida de boxes.
2º) Asimismo se ha recibido por parte de las autoridades
del Auto Club La Paz un plano del nuevo diagrama del circuito con la
especificación de radio de giro, longitud máxima de 3.888 metros que a
futuro contará con pista asfaltada.
3º) En este mismo sentido, se ha tomado conocimiento de
gestiones similares, con el mismo fin, para concretar un nuevo escenario
asfaltado en C. del Uruguay, en el mismo predio del actual trazado de tierra
compactada.
4º) La Comisión Directiva de FAE dio ingreso y aprobó los Anexos al Reglamento
Técnico del año 2010 de la categoría Turismo Pista Entrerriano 1600. Como Anexo
Nº 2 al Art. 1- MOTOR y Art. 3 –
TRANSMISION, los que deberán tener conocimiento fehaciente los pilotos
inscriptos para participar en la próxima competencia a disputarse el 12 y 13
del corriente en Paraná.
5º) La C.D. de la Federación dio ingreso a una nota del piloto MARTIN NELIO
VERONESI de Fórmula Entrerriana por la cual realiza diversos cuestionamientos a
decisiones concretas que competen al Comisariato Deportivo, reclamos que se
están evaluando y que en el término prudencial tendrán la contestación concreta
y por el mismo medio en que ha sido recibida, haciendo público que esta
Federación ha considerado un desatino, si se ha obrado, como dice la nota de
elevar una copia a la C.D.A. del A.C.A., en primer lugar, porque la FAE, forma
parte de la C.D.A. En segundo lugar porque tiene autonomía propia en la
fiscalización de las categorías provinciales afiliadas y por último, si
realmente el piloto señala que existe una irregularidad en la actividad
fiscalizadora se lo invita a hacer la denuncia correspondiente que esta
Federación asumirá, con la responsabilidad que le corresponde, presentándose,
haciendo el descargo correspondiente si fuera necesario y en definitiva avalar
el trabajo en pista de sus Comisarios Deportivos.
6º) En reunión de C.D. se dio ingreso y se trató la nota presentada por la
Asociación Zonal de Kárting del Río Uruguay (A.Z.K.R.U.) con la firma de su
presidente y vice e informe del Comisario Deportivo, señor Daniel Pinguet
relacionado a la interpretación y/o cumplimiento del Art. 4º del Reglamento de
Campeonato de la Asociación, vigente para el corriente año, en relación al
planteo efectuado por el señor Juan Geminiani, padre del piloto licenciado,
Franco Geminiani.
Al respecto, luego de evaluar la nota, la contestación
del descargo al señor Geminiani, se hace saber que esta Federación deja en
claro que al respecto, se debe cumplir estrictamente con el artículo del
Reglamento antes mencionado, en este caso, lo relativo al Item Categoría
Promocional con Caja, en el sentido concreto en lo que respecta a la edad del
piloto –que es el objeto de la consulta- queda claro que está estipulado para “mayores
de 12 años y menores de 16 años” con la excepción de aquellos que no tengan
experiencia y que deberán realizar 2 (dos) carreras en ésta, y luego de la
evaluación se dispondrá si está en condiciones de pasar a la próxima categoría,
entendiéndose que dicha evaluación la deberá hacer el Comisario Deportivo
actuante en conjunto con la Fiscalizadora. Quedando en claro que el último
Apartado es determinante que no dándose lo anterior, los menores que durante el
presente año calendario cumplan 16 años no están habilitados a participar. Todo
lo cual lleva a que la situación del piloto Franco Geminiani tiene que ser
resuelta, previo a la próxima carrera con la evaluación que lleve implícita la
disposición ya que se han cumplido las dos primeras carreras del Calendario
Oficial. Dejando en claro que ya se cuenta en esta Federación con la evaluación
del señor Comisario Deportivo citado, quien luego de analizar lo que ha
demostrado dicho piloto en Pruebas Libres, Clasificaciones, Finales, las formas
de afrontar en pista las diferentes circunstancias que acontecen, el logro de
los resultados que lo llevaron a ser un protagonista destacado en la categoría,
da lugar a que se tome una resolución fundada conforme a las disposiciones del
Reglamento de Campeonato.
COMITÉ DE APELACIONES Y PENALIDADES
Como es de rigor, cumpliendo con las disposiciones
vigentes, se dio ingreso a las Apelaciones
técnicas de los pilotos Matías Dezzutto (T.P.E. 1600) y Mario Folmer
(Copa Turismo Std. – Clase 1.100), ambos ganadores en la última competencia
disputada por dichas categorías en el autódromo de Gualeguaychú.
Se solicitaron las actuaciones llevadas a cabo por las
Comisiones Técnicas respectivas que comprendían Ficha Técnica, motivo de la
desclasificación y los elementos retenidos.
a) Respecto del piloto Matías Dezzutto, no se notificó al piloto apelante y/o
concurrente para la apertura de precintos ya que no resultó necesario. Una vez
leídos los fundamentos de la Apelación, la misma es rechazada formalmente
debido a que no expresa ningún fundamento técnico atendible que justifique una
medida inferior a la que establece el Reglamento Técnico de la categoría –punto
1.9 de la Ficha Técnica de Volkswagen, Item Embraque, que claramente, sin
tolerancia admitida, establece en forma taxativa la medida mínima interior y el
pleso mínimo a cumplir, todo lo cual lleva a que la Apelación debe ser
rechazada, considerada infundada y como consecuencia, ratificar la
desclasificación del piloto Dezzutto, mencionado, de la clasificación de la
competencia realizada el 16 de mayo pasado en el autódromo de Gualeguaychú, lo
que llevará aparejado la quita de todos los puntos obtenidos en dicho evento.
Con la notificación al piloto, se le hará conocer que el elemento retenido
queda a su disposición siempre y cuando no opte por una Apelación en instancias
superiores, ya que en ese caso, el elemento cuestionado deberá seguir bajo la
custodia de las autoridades que lo resuelvan.
b) Respecto del piloto Mario Folmer, luego de notificar al mismo sobre el lugar
y día que se iba a retirar los precintos, se procedió a revisar la Tapa de
Cilindros de su auto de competición retenida, por medio de la Comisión Técnica
designada a tal fin.
Luego de evaluar el informe técnico por los técnicos
Buraschi-Enrique, quienes fueron coincidentes en que los casquillos de válvulas
de admisión no conservan la cantidad y valor de angulos originales, como que
los conductos de admisión en su parte interior presentan trabajo de maquinado
no autorizado alterando lo original en lo que respecta a la tapa de cilindros, no
cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento vigente para la categoría en el
Art. 4 – MOTORES Punto C – Tapa de Cilindros y Punto F – Válvulas- lo que lleva
a rechazar la Apelación interpuesta por el piloto Folmer, ratificando su
desclasificación en la competencia realizada el 9 de mayo pasado en el
autódromo de Gualeguaychú, lo que llevará aparejado la quita de todos los
puntos obtenidos en dicho evento. Con la notificación al piloto, se le hará
conocer que el elemento retenido queda a su disposición siempre y cuando no
opte por una Apelación en instancias superiores, ya que en ese caso, el
elemento cuestionado deberá seguir bajo la custodia de las autoridades que lo
resuelvan.
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Esta Federación, cumple en informar lo ya hecho público
por diferentes medios respecto a sanciones aplicadas posteriormente a los
incidentes ocurridos durante Premio Coronación 2009 de las categorías F.E.,
T.C. 850, T.C. Pista y Turismo Pista 1600 desarrollado en el autódromo de Paraná
los días 28 y 29 de noviembre pasado, resueltas el 13 de marzo del corriente,
que resultaron ser las siguientes:
En el trámite de “actuaciones instruídas por los incidentes ocurridos en el
autódromo de Paraná el día sábado 28 de noviembre de 2009 – Gran Premio
Coronación” hacemos saber a Ud. que en reunión integrada por la totalidad de
los integrantes de la Comisión de Penalidades y Apelaciones, designada para
tratar el caso, integrada por los señores Norberto E. Stettler, Oscar Elena,
Jorge Isaurralde, Javier Guiffrey y Hugo Fornasari, llevada a cabo el día
viernes 12 del corriente, en la ciudad de Gualeguaychú, luego de haber evaluado
la totalidad de los testimonios brindados ante esta Federación, como
consecuencia de las citaciones previas al respecto, a modo de información
algunas y como descargo de pruebas en su contra al resto, videos y fotografías
de los hechos, por mayoría de votos, después de haber evaluado los
considerandos, las responsabilidades en forma directa en lo que hace a las
conductas antideportivas y por responsabilidad indirecta por conductas
antideportivas de miembros que integraban los equipos de competición y por
acciones que excedían las facultades inherentes al cargo que desempeña dentro
de la dirigencia, se le hace saber, que todos los considerandos, evaluaciones y
merituaciones que hacen a la resolución definitiva, quedarán reservadas a la
custodia del expediente tramitado por razones que hacen a los derechos
personales y que podrían afectar la imagen personal de hacerlo público, no
obstante Ud. como uno más de los involucrados, tiene el derecho de acceder a
esa información cuando lo disponga en la sede de esta Federación, ya sea para
informarse, o para hacer su defensa en una eventual apelación en instancias
superiores, todo lo cual ha llevado a la siguiente RESOLUCION:
1) Aplicar la sanción de SUSPENSION en condición de piloto licenciado de 1 (UN)
año calendario a los señores Ignacio RodríguezDoc. de Id. Nº 34.298.636; Damián Galeano Doc. de Id. Nº 30.558.019 y
Juan Manuel Jozami, Doc. De Id. Nº 28.132.611, con aplicación al ámbito territorial
de esta Federación.
2) Aplicar la sanción de SUSPENSION por 2 (DOS) años a la presencia y/o
permanencia en los sectores estrictamente de fiscalización (línea de largada,
palco de control, recinto de boxes, de verificaciones, sector interno del
circuito), prohibición que se deberá cumplir durante los días de carrera en los
que tenga participación la categoría Turismo Pista Entrerriano 1600, a los señores José
Luis Morier, Doc. Nº 12.126.038, Francisco Rodríguez, Doc. Nº 10.699.915 y
señor Roberto Galeano, (padre), todo esto conforme a los artículos 48, 49, 50,
51, 52 siguientes y concordantes del R.D.A., con aplicación al ámbito
territorial de esta Federación.
3) Mantener al señor Orlando Giorgio, en su condición de presidente de la
categoría Turismo Pista Entrerriano 1600, fuera de los cuadros que hacen a la
actividad de fiscalización, en los días de competencia donde participe dicha
categoría, durante el término que desempeñe el cargo. Gualeguaychú, 13 de marzo
de 2010”.
Agregando, ante otras consultas, que estas sanciones se están cumpliendo
conforme a lo dispuesto a partir de la primera fecha del Calendario Oficial
2010 del Turismo Pista Entrerriano 1600 y que la prohibición a los lugares
restringidos de fiscalización que se ha hecho mención, no lo son para que los
sancionados tengan el derecho a ingresar como público espectador en las
diferentes carreras, porque de lo contrario se afectarían derechos que están
garantizados constitucionalmente, dejando a salvo el derecho de admisión que
estatutariamente le compete a cada uno de los organizadores que es ajeno a esta
Fiscalizadora.