MUNDO TUERCA
El AUTOMOVILISMO ENTRERRIANO y la actividad de pilotos
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La Federación Automovilística Entrerriana (FAE), dio a conocer el Comunicado de Prensa Nº 08/2010 en el cual se hace referencia a resoluciones tomadas por el Comité de Penalidades y Apelaciones con pilotos de Turismo Pista 1600 y T.C. Pista Entrerriano.
Dicho Comunicado señala lo siguiente:
INFORMACION DEL COMITE DE
PENALIDADES
1º) Se comunica que las dos medidas provisorias notificadas conforme al Art. 37
del R.D.A. a los pilotos de Turismo Pista Entrerriano 1600, Sergio Dezzutto y
de T.C. Pista Entrerriano, Mariano Moine, al no haberse dispuesto, luego de la
notificación, medida alguna, han quedado firmes y por lo tanto, ambos pilotos
están inhabilitados para participar en la tercera fecha del respectivo
calendario, a disputarse el 15 y 16 de mayo de 2010.
2º) Si bien aún no se cuenta con la constancia de notificación del piloto
Christian Sphan, debido a la proximidad de la carrera, y teniendo presente que
la categoría debe resolver el sistema de lastre para la próxima fecha en el
autódromo de Gualeguaychú, se le ha hecho llegar la resolución recaída en la
apelación interpuesta por su concurrente, Darío Pérez de fecha 12 de mayo de
2010, la que textualmente dice: …”se procedió a
hacer una evaluación exaustiva de lo dispuesto en el reglamento Técnico vigente
de la categoría, Art. 2 en el párrafo correspondiente a la ubicación que debe
respetar el carburador sobre el múltiple de admisión respectivo.”
Los fundamentos de la apelación, más allá de ser respetables,
indudablemente no son suficientes para justificar la forma en cuanto a la
posición que se ha colocado el carburador. El artículo no deja dudas que deberá
tener su ubicación original o 180 grados de la misma, todo respecto al múltiple
de admisión autorizado con el número de serie que figura en el reglamento. Al
comprobarse que el carburador propiamente dicho está colocado a 90 grados, es
violatorio de lo dispuesto en el reglamento Técnico, por lo que la Comisión
Técnica de la Federación, junto a la Comisión Directiva, rechazan el recurso de
apelación interpuesto y confirman la desclasificación técnica realizada luego
de la carrera citada. Todo esto de acuerdo a la resolución tomada el día 12 de
mayo de 2010. Dejamos aclarado que no se requirió la presencia de Ud. ya que no
fue necesario retirar los precintos para tomar la resolución antes mencionada,
quedando los elementos retenidos a su disposición en el caso de que no apele a
instancias superiores. Por último, y si bien no es vinculante a la resolución
tomada, asiste razón a su concurrente en el sentido de que en la pre-técnica se
le hubiese podido informar sobre la irregularidad por lo cual se advierte al
Técnico, tener en cuenta en este punto para casos futuros.
Gualeguaychú, 14 de Mayo de 2010