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Reglamentos 2010 de F. Entrerriana PDF Imprimir E-Mail
Publicado por Ricardo Moreno   
martes, 02 de marzo de 2010
La Federación Automovilística Entrerriana (FAE), dio a conocer los Reglamentos Técnico y de Campeonato para la temporada 2010 de la categoría FORMULA ENTRERRIANA.

El texto de ambos Reglamentos es el siguiente:

FORMULA ENTRERRIANA 2010

 

REGLAMENTO DE MAQUINAS

 

CHASIS: Solamente se admiten automóviles con chasis (monocascos) que deberán responder a las especificaciones de fábrica y/o constructor, controlados y/o autorizados por la Comisión Técnica de las Autoridades Deportivas Nacionales (CDA – ACA).

               Toda construcción de un monocasco deberá cumplir con esas especificaciones y deberá tener la autorización previa y expresa de la Comisión Técnica de la Federación Automovilística Entrerriana, esto implica que el constructor deberá solicitar la inspección técnica  periódica durante la construcción.

               Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

                      Trocha mínima 110mm. 

      Largo entre Ejes conforme los siguientes  incisos:

a)  que su distancia entre ejes no supere los 235 cms., deberán contar con un peso mínimo de 530 Kgs.

b)   con una  distancia máxima entre ejes de 245 cms., deberán contar con un peso mínimo de 545 Kgs

c)   Con una distancia máxima entre ejes de 260 cms. Deberá contar con un peso mínimo de 570 kgs.

 

El encuadramiento técnico efectuado por el Comisario Técnico, será inapelable hasta la próxima asamblea anual.

 

CHASIS  IMPORTADOS: Solamente se admiten automóviles con chasis importados fabricados hasta el año 1990, encontrándose permitidos expresamente los chasis Ralt RT 33 y RT 34, Dallara F 386, F 389 y F. 390 y Reynard hasta 1990. Estando prohibida la utilización de los chasis Toms. Toda prueba que haga a la certificación de construcción y/o fabricación  de cualquier chasis admitido precedentemente, deberá ser aportada por el piloto o concurrente que la invoque.  Los permitidos,  se encuentran encuadrados dentro del  inc. c) del artículo anterior, estando además sujetos a las siguientes especificaciones técnicas:

 

TROCHA DELANTERA: Hasta 164 cms. medida al borde exterior de las llantas.

 

TROCHA TRASERA: Hasta 160 cms. medidos de la misma forma.

 

FRENOS: DELANTEROS:   Discos de material ferroso, encontrándose limitado su diámetro por el sistema de sujeción de las pinzas y/o cáliper que deberán mantener sus prendeduras y ubicación original sin trabajo alguno en cuanto a su desplazamiento en más, con un máximo de 278 mm. Pinzas de frenos de hasta cuatro pistones por rueda. TRASEROS: Discos de material ferroso de hasta 265 mms. de diámetro. Pinzas de freno de hasta dos pistones por rueda.

 

AMORTIGUADORES: Los originales del vehículo. También se permite el reemplazo por  equivalentes marca Penske hasta modelo 8100, o Saenz o Pozzi,  los que deberán estar provistos únicamente con pistón Standard Lineal Original  1 grado / 1 grado,  no bleed (no agujereados). En ningún caso se podrán emplear amortiguadores de más de dos vías.  El pistón original permitido con las disposiciones expresadas en este reglamento, tendrán un similar como patrón de medida a cumplir como elemento de medición  en la Comisión Técnica de la categoría, y una herramienta de medición que será la oficial homologada a utilizar.

 

DESPEJE DEL PISO: Los chasis tendrán una altura mínima de desde del piso, medida con el piloto en su lugar de conducción,  siendo para los chasis Reynard y Ralt de treinta y un (31) mm. y para el chasis Dallara de treinta y cinco  (35) mm., siendo obligatorio en todos los casos la utilización de un piso plano de madera de 6 mm de espesor como mínimo. (ver croquis) La medición se efectuará con una herramienta de medición que será la oficial homologada a utilizar. Se deja establecido que los patines de seguridad quedan exentos de estas medidas de despeje, como así también cuando ésta se vea alterada por razones debidamente verificables (dentro del recinto de verificación)  de rotura de elemento que tenga incidencia en la misma  y/o pinchadura de neumático.

 

TROMPAS: La medidas máximas  permitidas para las trompas a utilizar, efectuada su medición desde su punta hasta el centro imaginario del eje delantero de ruedas son: Chasis Ralt: 0,88 cms.; Chasis Reynard: 0,95 cms. y Chasis Dallara: 0,73 cms.

 

 ALERONES: DELANTEROS Y/O SPOILER: La trocha máxima permitida es de 130 cms. En ningún caso cada spoiler podrá tener una medida superior a los 62 cms. En los chasis Reynard  y Ralt el ancho no deberá superar los 39 cms. En el chasis Dallara el ancho no podrá superar los 31 cms. TRASEROS: (desplazamiento)  En los chasis Reynard y Ralt, deberán estar colocados a 65 cms. y en los chasis Dallara a 63 cms. como medida máxima del centro imaginario del eje trasero. En todos los casos, la altura máxima medida desde el piso, no deberá sobrepasar los 89 cms. con el piloto ubicado en su puesto de comando. El ancho máximo del alerón será de 0,95 cms. y el mínimo de 85,8 cms. En todos los casos se permite  el empleo  de un ángulo (Gurney) de hasta 6 mm de alto, siendo planos los perfiles laterales. Se encuentra prohibida la implementación de cualquier aditamento aerodinámico tanto en los spoiler como en toda la estructura, aunque vengan provistos originalmente.

 

MOTORIZACIÓN: Todos los vehículos individualizados en el presente punto  y copias de los mismos obligatoriamente deberá emplear motores  2000 cm3, marca  Carat Audi / Galaxy Audi o Mégane F2R / Mégane F3R   con la reglamentación establecida para los mismos en el capítulo respectivo del presente.

                            

 CHASIS NACIONALES: CARROCERIA: Será el llamado tipo monoplaza, totalmente libre en cuanto a formato y perfectamente terminado, debiendo contar con arcos antivuelcos.

             Es obligatorio el uso de pontones, debiendo contar los mismos con piso cerrado (forma libre)  con un largo mínimo de 140 cms. Su ancho mínimo deberá ser coincidente con el eje  imaginario del borde interior de las ruedas y su ancho máximo coincidente con el eje imaginario del borde exterior de ruedas. Su parte superior es totalmente libre, quedando prohibido el empleo de polleritas o similares.-

             Se podrá usar en forma opcional una madera de 6mm. de espesor como mínimo por debajo del monocasco.

             Para los chasis encuadrados en los inc. a) y b) ningún elemento podrá sobresalir en la parte posterior del vehículo a más de ochenta y seis (86) cms. La altura máxima  del alerón trasero medida desde el piso, no deberá sobrepasar los noventa y cuatro (94) cms. con el piloto ubicado en su puesto de comando.

                  

AMORTIGUADORES: En  todos los automóviles, se encuentra permitido el empleo de amortiguadores de hasta dos vías como máximo.

 

GENERALIDADES PARA TODOS LOS CHASIS

 

CAJA DE VELOCIDADES: Libre, debiendo contar con hasta cinco (5) marchas de avance y una de retroceso optativa.

 

SISTEMA DE TRANSMISION:  Embrague y diferencial, no permitiéndose el uso de altas, bajas o sistema que tenga funcionamiento de autoblocante o similares. (ver croquis de referencia)

 

PROPULSION:  Tracción trasera.

 

ARRANQUE:  Optativo.-

 

SISTEMA DE DIRECCION: Totalmente libre.-

 

SISTEMA DE FRENOS: Es obligatorio un sistema de frenos hidráulico en las cuatro (4) ruedas, comandado por un mismo pedal, siendo obligatorio con dos (2)  bombas y dos (2) ruedas por bomba, ya sea en forma cruzada o delanteras y traseras. Discos de material ferroso.

 

COMBUSTIBLE: Solo es permitido el uso de combustibles comerciales como es definido por la FIA,  -carburantes para motores producidos por empresas petroleras- . La fiscalizadora se encuentra autorizada a obligar el abastecimiento de todas las máquinas del camión cisterna oficial en la competencia que asi dispusiera.

 

PESOS MINIMOS: Los coches deberán pesar como mínimo en línea de llegada 530, 545 o 570 kgs. según corresponda a los incs a)  b) o c) respectivamente, no pudiéndose agregar combustible, lubricante o refrigerante, pudiéndose pesar las partes o elementos perdidos durante la competencia, no permitiéndose el pesaje de partes similares o nuevas en reemplazo de las faltantes. Todo lastre deberá ser sólido y poseer un ojalillo que permita su precintado si la Comisión Técnica así lo dispone. Los pesos indicados en el presente incluyen al piloto respectivo.

 

DISPOSITIVOS ESPECIALES: Todos los coches, sin excepción, deberán estar provistos de un espejo retrovisor en cada lateral, un extinguidor el que deberá estar adaptado en forma precisa y de fácil y rápido accionar, con salidas orientadas al habitáculo y  a la planta motriz (carburadores) . Cinturón de seguridad obligatorio doble bandolera y cintura. Corta corriente de rápido accionar.

 

ARCO ANTIVUELCO: Es obligatorio el uso de arco antivuelco, el que deberá responder a las siguientes características: no se debe encontrar a plomo sobre la cabeza. Debe estar sujeto al chasis por medio de soldaduras con escuadras de refuerzo o atornillados convenientemente con tornillos de diez (10) mm  como mínimo. La altura deber ser de por lo menos cinco (5) cms. sobre el casco del piloto en posición de manejo y debe exceder holgadamente la espalda del mismo. El arco antivuelco deberá contar con tensor o tensores dirigidos hacia adelante  o hacia atrás, anclados en forma rígida al chasis o caja de velocidades y/o el sistema original de los chasis Berta MK III.

 

ARCO DE SEGURIDAD: Deberá estar colocado detrás del volante de dirección con las siguientes características: estar sujeto al chasis de igual forma que el artículo anterior, con tensores dispuestos en forma que ofrezca mayor seguridad, su altura será la que indique una regla colocada entre ambos arcos en su punto superior y deberá pasar un mínimo de cinco (5) cms. sobre el casco del piloto en posición de manejo.-

 

NEUMATICOS: Solo se encuentra permitida la utilización de neumáticos monomarca PIRELLI, Modelo “P Zero”, homologados por FAE, provistos por la categoría, debidamente numerados e individualizados. Se permite únicamente en circuitos de asfalto el empleo de neumáticos ancorizados libres.

                       Es obligatorio el sellado  de cuatro (4) cubiertas (dos delanteras y dos traseras) ante el Comisariato Técnico, previo a la actividad en pista,  quien procederá en la modalidad que establezca la Comisión Ejecutiva. Dicho juego de cubiertas  deberá utilizarse como mínimo en la disputa de dos (2) competencias  -clasificación y final - en forma consecutiva.

                       Para el supuesto de  rotura o deterioro de una o más de las cubiertas, se reemplazará  por cubiertas selladas usadas en competencias anteriores, el piloto podrá ante el Comisariato Técnico solicitar el resellado de una o más cubiertas en su reemplazo. Las cubiertas a reemplazar serán entregadas al Comisario Técnico, quién previa evaluación dispondrá el reemplazo y la inutilización de las reemplazadas.

                        Para el caso hipotético de reemplazarse dos o más cubiertas por nuevas, el piloto penalizara largando en la última fila de la prueba final, a excepción de que la causa de la rotura fuera por accidente.-

 

RECUPERADOR: Todos los coches deberán contar con un recipiente de como mínimo dos litros, recuperador de aceite del motor, caja y de agua. El mismo deberá permitir la descarga de los líquidos al exterior.

 

LUZ DE LLUVIA: Es obligatoria, debiendo estar constantemente encendida cuando esté lloviendo o en condiciones climáticas que dificulten la normal visibilidad. El Comisario Técnico puede controlar la luz en cualquier momento, hasta 15 minutos antes de la bandera verde. No se impondrá ninguna sanción si la luz falla durante la carrera y ni tampoco es obligatoria la detención.

 

 

 

MOTORES 1600 CC 4 Cilindros 2 Válvulas por Cilindro

 

 

BLOCK DE CILINDROS: Debe ser obligatorio de fabricación nacional o de comercialización de convenio del Mercosur para  coches convencionales de calle. La cilindrada puede obtenerse aumentando o reduciendo el diámetro original del cilindro o carrera de pistón por medio del cigüeñal. La cilindrada máxima no podrá exceder  los 1600 cc3, con hasta el 3% de tolerancia. Se permite cambiar tipo de roscas, cambiar y reforzar tapas de bancadas. Se permiten las modificaciones para adaptar el motor al chasis. Se permite embujar alojamientos de levas, eje auxiliar  y encamisar cilindros.

 

CIGÜEÑAL Y BIELAS: Libres, prohibiéndose en esta última el empleo de titanio.

 

VALVULAS: De fabricación libre, manteniendo su posición y cantidad original, prohibiéndose el uso de titanio.

 

RESORTES DE VALVULAS: Libres

 

PISTONES: Libres en material y forma. Se prohíbe el uso de material cerámico.

 

TAPA DE CILINDROS: La perteneciente al motor, o similar, preparación libre.

 

BUJIAS: Libres, una por cilindro.-

 

MULTIPLE DE ESCAPE: Libre

 

MULTIPLE DE ADMISIÓN: Libre.-

 

VOLANTE DE MOTOR: Libre.-

 

CARBURACION: Solamente se permite la utilización de carburadores WEBER 45-45 DCOE 17 ó 40-40 DCOE 32 - DCOE 18 horizontales. Es obligatorio anular el sistema de cebador y sellar el orificio de ingreso de mezcla proveniente de mismo.

 

VENTURIS: Se permite la modificación o cambio de los venturis cuya forma interior será libre, debiendo mantener un plano restringido y circular de 32mm. de diámetro, con una tolerancia de (+/- 0,1 mm). No podrán ser perforados ni canalizados exterior e interiormente, debiendo mantener su ubicación original y estar construidos en una sola pieza.

                         La totalidad de la mezcla aire-nafta proveniente del sistema de emulsión de alta deberá ingresar por la boca del venturi y a través del plano restringido de 32mm.

 

CENTRADORES: Se permite la modificación o cambio de centradores. Su tratamiento será libre pero deberán mantener su ubicación original.

                      

                     Ver Plano nº 1 Anexo Carburación del presente reglamento.

 

                       Los carburadores deberán alimentar un solo cilindro por boca, no permitiéndose cámara compensadora ni conexión alguna que comunique los conductos de admisión entre sí, tales como caños uniendo los tubos individuales, cortes o ranuras en las juntas del múltiple de admisión, es decir nada que comunique la admisión de cilindros. No se permite ningún tipo de sobrealimentación de motores. Debiendo asimismo contar con un sistema que permita el precintado de los venturis. Es obligatorio el uso de filtro seco de papel celulosa, el que deberá estar colocado frente a las trompetas de los carburadores en un plano perpendicular a las mismas, dicho filtro deberá estar sellado perfectamente a su carcaza.

 

 

ENCENDIDO: Convencional, por bobina, condensador y platino ó electrónico tipo original monocaptor, marcas Magnetti Marelli, Indiel y Bosch.

                           El distribuidor es el que corresponda al modelo que se adopte en utilizar conforme lo permitido precedentemente.

SISTEMA DE LUBRICACION: Totalmente libre.

 

SISTEMA DE REFRIGERACION:  Totalmente libre.

 

ARBOL DE LEVAS: Deberá mantener su ubicación original, siendo el reglaje y alzada libre al igual que la cantidad de apoyos.

 

BOTADORES, VARILLAS Y BALANCINES:  Libres en cuanto a material y diseño, siempre que conserven el sistema original.

 

RELACION DE COMPRESION:  Será medido con aceite 2T YPF, 9,2 a 1 (sin tolerancia) permitiéndose en los motores varilleros relación 9,7 a 1 (sin tolerancia).

                         A criterio del Comisario Técnico se  hará la medición armado, si se midiere desarmado no se podrá eliminar el carbón o suciedad de la cámara de combustión, ni de la cabeza del pistón, solo se podrá limpiar la superficie del block y de la tapa de cilindros para el óptimo sellado de la superficie de control.

 

LIMITADOR: En todos los casos es obligatorio el empleo de limitador RPM (8.000 rpm) oficial provisto por la fiscalizadora. El que deberá estar instalado en un lugar visible y de fácil acceso para efectuar su correcto funcionamiento y lo más cercano posible al distribuidor, según el caso. La instalación eléctrica de dicho elemento deberá ser independiente y visible, el cable negativo (negro) de instalación aérea al igual que  el positivo (rojo) entre  la llave de contacto y la caja limitadora. Bajo ningún concepto el limitador podrá ser alterado en su construcción original, estando identificado con un número y precintos. La ficha  de conexión será provista por el proveedor autorizado por la categoría, la que obligatoriamente deberá estar precintada.-

 

    

MOTORES  1800 CC 4 Cilindros 2 Válvulas por Cilindro

 

BLOCK DE CILINDROS: Deberá obligatoriamente ser de fabricación nacional o de comercialización de convenio Mercosur para coches convencionales de calle, Peugeot, Volkswagen , Audi y Reanult Mégane.  

                                              Se permite cambiar tipos de roscas, cambiar y reforzar las tapas de bancadas. Se permiten las modificaciones para adaptar el block al chasis. Se permite el embujado del alojamiento del árbol de levas y encamisado de cilindros. La cilindrada debe ser la original del motor con más lo que resulte de la tolerancia otorgada por la rectificación de cilindros. Se permite el rectificado de cilindros de hasta más 0,50 mm de la medida original con una tolerancia de 0,10.-

                                              La altura máxima permitida  en los Block de los motores Audi, será de  280 mm, sin tolerancia.

 

CIGÜEÑAL: Original del motor de serie, estando prohibido modificar su carrera. En cigüeñales rectificados a más  de 0,30”  se permite una tolerancia en la carrera de hasta 0,50 mm. Se permite tratar térmica y químicamente, balancear dinámica y estáticamente, agregando o quitando material debiendo mantener las identificaciones originales. Dicho trabajo no podrá exceder lo estrictamente  a lo relativo al balanceo propiamente dicho. Se prohíbe tornear o desbastar contrapesos y otro maquinado para alivianar.

                         En los motores Audi, solamente se permiten los cigüeñales de ocho (8) contrapesos. Como asimismo el empleo del cigüeñal del motor diesel, el que deberá mantener igual carrera con el peso correspondiente al mismo.

 

BIELAS: Libres. Se prohíbe el empleo de titanio.

 

COJINETES: Libres (sistema original)

 

PISTONES: Libres en material y forma. Se prohíbe el material cerámico.

 

VALVULAS: De fabricación libre, manteniendo su ubicación y cantidad original. Prohibiéndose el empleo de titanio.

 

RESORTES DE VALVULAS: Libres.

 

TAPA DE CILINDROS: Deberá ser la original del motor o similar. Se permite libre tratamiento interior, siempre que mantenga su estructura  exterior original. Los conductos de admisión y escape deben mantenerse en la posición y cantidad originales, pudiéndose pulir, rellenar o agrandar. Los espárragos o bulones de fijación de los múltiples de admisión y escape deberán mantener su posición y cantidad originales. La  ubicación, posición  e inclinación de las roscas de bujías deberá ser la original.

 

BUJIAS: Una (1) por cilindro,  libre en grado término. Rosca libre.-

 

MULTIPLE DE ESCAPE: Libre.

 

VOLANTE DEL MOTOR: Libre

 

CARBURACION: Solamente se permite el empleo de un carburador  Solex 34-34, garganta de 34 mm. No se permite ningún tipo de sobrealimentación ni toma dinámica. Debiendo contar los mismos con un sistema que permita el precintado de los venturis.

 

 VENTURIS: Se permite la modificación o cambio de los venturis cuya forma interior será libre, debiendo mantener un plano restringido y circular de 26 mm de diámetro máximo, con una tolerancia de ovalización de (+/-) 0,10 mm.

                     No podrán ser perforados ni canalizados exterior o interiormente, salvo el caso del orificio de ingreso del sistema de baja o ralenti original que será opcional, debiendo en caso de emplearse estar ubicado antes del plano restringido circular hacia fuera.

                      La totalidad de la mezcla aire-nafta proveniente del sistema de emulsión de alta deberá ingresar por la boca del venturi y a través del plano restringido circular de 26 mm.

                      Los venturis deberán mantener su ubicación original y estar construidos en una sola pieza.

 

CENTRADORES: Se permite la modificación o cambio de los centradores. Su tratamiento será libre pero deberán mantener su ubicación original.


Ver Plano nº 2 Anexo Carburación del presente reglamento.

 

TAPA DE CUBA: El trabajo en su interior es libre, pudiéndose adaptar trompetas o conos. Es obligatorio el empleo de filtro seco de papel celulosa, el mismo deberá estar colocado frente a las trompetas de los carburadores e un plano perpendicular a las mismas, dicho filtro deberá estar sellado perfectamente a su carcaza.

 

ENCENDIDO: Convencional, por bobina, condensador y platino ó electrónico tipo original monocaptor, marcas Magnetti Marelli, Indiel y Bosch.

                           El distribuidor es el que corresponda al modelo que se adopte en utilizar conforme lo permitido precedentemente.

 

SISTEMA DE LUBRICACION: Totalmente libre.

 

SISTEMA DE REFRIGERACION: Totalmente libre.

 

ARBOL DE LEVAS: Deberá mantener su ubicación original, siendo el reglaje y la alzada libre, al igual que la cantidad de apoyos.

 

BOTADORES, VARILLAS Y BALANCINES: Libres en cuanto a material y diseño, siempre que conserven el sistema original.

 

RELACION DE COMPRESION: Será medido con aceite 2T YPF, 9,70 a 1 (sin tolerancia) la verificación se realizará igual que en los motores 1600 cc.

                         A criterio del Comisario Técnico se  hará la medición armado, si se midiere desarmado no se podrá eliminar el carbón o suciedad de la cámara de combustión, ni de la cabeza del pistón, solo se podrá limpiar la superficie del block y de la tapa de cilindros para el óptimo sellado de la superficie de control.

 

LIMITADOR: En todos los casos es obligatorio el empleo de limitador RPM (8.000 rpm) oficial provisto por la fiscalizadora. El que deberá estar instalado en un lugar visible y de fácil acceso para efectuar su correcto funcionamiento y lo más cercano posible al distribuidor, según el caso. La instalación eléctrica de dicho elemento deberá ser independiente y visible, el cable negativo (negro) de instalación aérea al igual que  el positivo (rojo) entre  la llave de contacto y la caja limitadora. Bajo ningún concepto el limitador podrá ser alterado en su construcción original, estando identificado con un número y precintos. La ficha  de conexión será provista por el proveedor autorizado por la categoría, la que obligatoriamente deberá estar precintada.-

 

 MULTIPLE DE ADMISION: Standard original de serie,  posición original  -interior libre-  Se permite rellenar en la base del carburador para nivelar el mismo con una tolerancia de tres (3) milímetros del punto  máximo superior y adaptar el antivibrador de Renault  19  RT o similar en medidas y características.-

 

Ver Anexo Alturas del presente reglamento.

 

BRIDA: Es obligatoria la colocación de una brida de 31 mm en cada orificio, un espesor máximo de 10 mm. y mínimo de 9 mm. permitiéndose hacer un cono postizo para evitar choque con una parte cilíndrica inferior de 2 mm . La brida estará instalada de la siguiente forma: Múltiple de admisión, antivibrador, una junta de 1 mm., brida, una junta de 1 mm., un espaciador plástico original plano de 7 mm de espesor, una junta de 1 mm y carburador. (ver apéndice I del presente reglamento)

 

 

MOTORES  2000  CC 4 Cilindros 2 Válvulas  por Cilindro

 

PARA COCHES NACIONALES

 AUTORIZADOS

MARCA

DIAMETRO

CARRERA

CILINDRADA

Tempra

84,00

90,00

1995

Carat Audi

82,50

92,80

1984

Galaxy Audi

82,50

92,80

1984

Peugeot 405 XU92C

83,00

88,00

1905

Renault 18

88,00

82,00

1995

Megane F2R /FR3

82,70

93,00

1998

 

 BLOCK DE CILINDROS: Deberá ser obligatoriamente de fabricación nacional o de comercialización según convenio del Mercosur, para coches convencionales de calle. Que equipen automóviles convencionales de calle o comercializado como nacional por una terminal Argentina.

                  Se permite cambiar tipo de rosca, cambiar y reforzar las tapas de bancadas. Se permiten las modificaciones para adaptar el block al chasis. Se permite el embujado del alojamiento del árbol de leva, eje auxiliar y encamisado de cilindro.

                  La cilindrada debe ser la original del motor con más lo que resulte de las tolerancias otorgadas a la rectificación de cilindros. Se permite el rectificado de cilindro hasta más 0,50mm de la medida original con una tolerancia de 0,10 mm.

                  La altura mínima permitida en los blocks de los motores Renault 18 se será de 282 mm. sin tolerancia.

                  No se permite más de 1mm. de cepillado en la superficie de apoyo de la tapa de cilindro.

 

CIGÜEÑAL: Original del motor de serie, estando prohibido modificar su carrera. En cigüeñales rectificados a más  de 0,30”  se permite una tolerancia en la carrera de hasta 0,50 mm. Se permite tratar térmica y químicamente, balancear dinámica y estáticamente, agregando o quitando material debiendo mantener las identificaciones originales. Dicho trabajo no podrá exceder lo estrictamente  a lo relativo al balanceo propiamente dicho. Se prohíbe tornear o desbastar contrapesos y otro maquinado para alivianar.-

                    En los motores Renault 18,  se permite el alivianado del cigüeñal, el hasta un peso mínimo de 14,500 Kg. En los motores Audi hasta un peso mínimo de 13,400 Kgs. Y en los motores Mégane hasta un peso mínimo de 13,700 kgs. (con una  tolerancia del uno por ciento (1%) ).-

                    Se permite el empleo de cigüeñales de motores diesel -idem reglamentación motores 1800 cc.-

BIELAS: Original del motor, con un peso mínimo para los motores Audi de 600 grs.  y para los motores Mégane de 580 grs. (sin tolerancia)

 

COJINETES: Libres (sistema original)

 

PISTONES: De fabricación nacional, libres en material y forma. Se prohíbe el material cerámico. El pistón medido en el punto muerto superior, no podrá sobresalir de la superficie plana superior del block de cilindros.

 

AROS: Cantidad Original. Espesor mínimo 1 mm; 1,2 mm y 2,00 mm. respectivamente.

 

PERNOS DE PISTON: Libres.

 

VALVULAS: De fabricación libre, manteniendo su ubicación y cantidad original. Con un diámetro máximo de cuarenta (40) mm. Se prohíbe el empleo de titanio.

 

RESORTES DE VALVULAS. Libres.-

 

TAPA DE CILINDROS: Deberá ser la original del motor o similar. Se permite libre tratamiento interior, siempre que mantenga su estructura exterior original. Los conductos de admisión escape deben mantenerse en la posición y cantidad originales, pudiéndose pulir, rellenar o agrandar. Los espárragos o bulones de fijación de los múltiples de admisión y escape, deberán mantener su posición y cantidad original. No se puede agregar material en las cámaras. Se permite realizar reparaciones en las cámaras siempre y cuando se mantenga una cámara original.

 

MULTIPLE DE ESCAPE: Libre.-

 

VOLANTE DEL MOTOR: Libre.-

 

BUJIAS: Una por cilindro. Libres en su grado término. Rosca original.-

 

CARBURACION: Se permite solamente el empleo de un carburador Solex 34-34, garganta de 34 mm. No se permite ningún tipo de sobrealimentación ni toma dinámica. Debiendo contar los mismos con un sistema que permita el precintado de los venturis.

 

VENTURIS: Se permite la modificación o cambio de los venturis cuya forma interior será libre, debiendo mantener un plano restringido y circular de 26 mm de diámetro máximo, con una tolerancia de ovalización de (+/-) 0,10 mm.

                     No podrán ser perforados ni canalizados exterior o interiormente, salvo el caso del orificio de ingreso del sistema de baja o ralenti original que será opcional, debiendo en caso de emplearse estar ubicado antes del plano restringido circular hacia fuera.

                      La totalidad de la mezcla aire-nafta proveniente del sistema de emulsión de alta deberá ingresar por la boca del venturi y a través del plano restringido circular de 26 mm.

                      Los venturis deberán mantener su ubicación original y estar construidos en una sola pieza.

 

CENTRADORES: Se permite la modificación o cambio de los centradores. Su tratamiento será libre pero deberán mantener su ubicación original.

 

Ver Plano nº 2 Anexo Carburación del presente reglamento.

 

TAPA DE CUBA: El trabajo en su interior es libre, pudiéndose adaptar trompetas o conos. Es obligatorio el empleo de filtro seco de papel celulosa, el mismo deberá estar colocado frente a las trompetas de los carburadores e un plano perpendicular a las mismas, dicho filtro deberá estar sellado perfectamente a su carcaza.

 

ENCENDIDO: Convencional, por bobina, condensador y platino ó electrónico tipo original monocaptor, marcas Magnetti Marelli, Indiel y Bosch.

                         El distribuidor es el que corresponda al modelo que se adopte en utilizar conforme lo permitido precedentemente.

 

SISTEMA DE LUBRICACION: Totalmente libre.

 

SISTEMA DE REFRIGERACION: Totalmente libre.

 

ARBOL DE LEVAS: Deberá mantener su ubicación original, siendo el reglaje y la alzada libre, al igual que la cantidad de apoyos.

 

BOTADORES Y BALANCINES: Libres en cuanto a material y diseño, siempre que conserven el sistema original.

 

RELACION DE COMPRESION:  Será medido con aceite 2T YPF, 9,7 a 1 (sin tolerancia) la verificación se realizará igual que en los motores 1600 cc.

                         A criterio del Comisario Técnico se  hará la medición armado, si se midiere desarmado no se podrá eliminar el carbón o suciedad de la cámara de combustión, ni de la cabeza del pistón, solo se podrá limpiar la superficie del block y de la tapa de cilindros para el óptimo sellado de la superficie de control.

 

LIMITADOR: En todos los casos es obligatorio el empleo de limitador RPM (7.000 rpm) oficial provisto por la fiscalizadora. El que deberá estar instalado en un lugar visible y de fácil acceso para efectuar su correcto funcionamiento y lo más cercano posible al distribuidor, según el caso. La instalación eléctrica de dicho elemento deberá ser independiente y visible, el cable negativo (negro) de instalación aérea al igual que  el positivo (rojo) entre  la llave de contacto y la caja limitadora. Bajo ningún concepto el limitador podrá ser alterado en su construcción original, estando identificado con un número y precintos. La ficha  de conexión será provista por el proveedor autorizado por la categoría, la que obligatoriamente deberá estar precintada.-

 

 MULTIPLE DE ADMISION: Standard original de serie,  posición original  -interior libre-  Se permite rellenar en la base del carburador para nivelar el mismo con una tolerancia de tres (3) milímetros del punto  máximo superior y adaptar el antivibrador de Renault  19  RT o similar en medidas y características.-

                                         Se permite para el motor Megane, única y exclusivamente el uso del múltiple de R-19 RN ó RT según nº de pieza legítima: 7701467116+ ó actual 7701466076.-


Ver Anexo Alturas del presente reglamento.

 

BRIDA: Es obligatoria la colocación de una brida de 27,5 mm en cada orificio, un espesor máximo de 10 mm. y mínimo de 9 mm. permitiéndose hacer un cono postizo para evitar choque con una parte cilíndrica inferior de 2 mm. La brida estará instalada de la siguiente forma: Múltiple de admisión, antivibrador, una junta de 1 mm., brida, una junta de 1 mm., un espaciador plástico original plano de 7 mm de espesor, una junta de 1 mm y carburador. Para el motor Renault 18 de 28 mm.  (Ver apéndice II del presente reglamento)

 

MOTORES  2000  CC 4 Cilindros 2 Válvulas  por Cilindro

 

PARA COCHES IMPORTADOS EXCLUSIVAMENTE

AUTORIZADOS:

                                 Unicamente se encuentran autorizados para equipar los automoviles importados los motores  Carat Audit. / Galaxy Audi o Mégane F2R /Mégane F3R,

BLOCK DE CILINDROS: Deberá ser obligatoriamente de fabricación nacional o de comercialización según convenio del MERCOSUR, para coches convencionales de calle. Que equipen automóviles convencionales de calle o comercializado como nacional por una terminal Argentina.

                  Se permite cambiar tipo de rosca, cambiar y reforzar las tapas de bancadas. Se permiten las modificaciones para adaptar el block al chasis. Se permite el embujado del alojamiento del árbol de leva, eje auxiliar y encamisado de cilindro.

                  La cilindrada debe ser la original del motor con más lo que resulte de las tolerancias otorgadas a la rectificación de cilindros. Se permite el rectificado de cilindro hasta más 0,50 de la medida original con una tolerancia de 0,10 mm.

                  No se permite más de 1mm. de cepillado en la superficie de apoyo de la tapa de cilindro.

 

CIGÜEÑAL: Original del motor de serie, estando prohibido modificar su carrera. En cigüeñales rectificados a más  de 0,30”  se permite una tolerancia en la carrera de hasta 0,50 mm. Se permite tratar térmica y químicamente, balancear dinámica y estáticamente, agregando o quitando material debiendo mantener las identificaciones originales. Dicho trabajo no podrá exceder lo estrictamente  a lo relativo al balanceo propiamente dicho. Se prohíbe tornear o desbastar contrapesos y otro maquinado para alivianar.-

                    En los motores Audi el peso mínimo permitido del cigüeñal es de 13.400 Kgs. Mientras que en los motores Mégane de 13.700 kgs   (con una tolerancia del uno por ciento (1%) ).-

                    Se permite el empleo de cigüeñales de motores diesel -idem reglamentación motores 1800 cc.-

BIELAS: Original del motor, con un peso mínimo para los motores Audi de 600 grs.  y  para los motores Mégane de 580 grs. (sin tolerancia)

 

COJINETES: Libres (sistema original)

 

PISTONES: De fabricación nacional, libres en material y forma. Se prohíbe el material cerámico. El pistón medido en el punto muerto superior, no podrá sobresalir de la superficie plana superior del block de cilindros

 

AROS: Cantidad Original. Espesor mínimo 1 mm; 1,2 mm y 2,00 mm. respectivamente

 

PERNOS DE PISTON: Libres.

 

VALVULAS: De fabricación libre, manteniendo su ubicación y cantidad original, con un diámetro máximo de 40 mm. Se prohíbe el empleo de titanio.

 

RESORTES DE VALVULAS. Libres.-

 

TAPA DE CILINDROS: Deberá ser la original del motor o similar. Se permite libre tratamiento interior, siempre que mantenga su estructura exterior original. Los conductos de admisión escape deben mantenerse en la posición y cantidad originales, pudiéndose pulir, rellenar o agrandar. Los espárragos o bulones de fijación de los múltiples de admisión y escape, deberán mantener su posición y cantidad original. No se puede agregar material en las cámaras. Se permite realizar reparaciones en las cámaras siempre y cuando se mantenga una cámara original.

 

MULTIPLE DE ESCAPE: Libre.-

 

VOLANTE DEL MOTOR: Libre.-

 

BUJIAS: Una por cilindro. Libres en su grado término. Rosca original.-

 

CARBURACION: Se permite solamente el empleo de un carburador Solex 34-34, garganta de 34 mm. No se permite ningún tipo de sobrealimentación ni toma dinámica. Debiendo contar los mismos con un sistema que permita el precintado de los venturis.

 

VENTURIS: Se permite la modificación o cambio de los venturis cuya forma interior será libre, debiendo mantener un plano restringido y circular de 26 mm de diámetro máximo, con una tolerancia de ovalización de (+/-) 0,10 mm.

                     No podrán ser perforados ni canalizados exterior o interiormente, salvo el caso del orificio de ingreso del sistema de baja o ralenti original que será opcional, debiendo en caso de emplearse estar ubicado antes del plano restringido circular hacia fuera.

                      La totalidad de la mezcla aire-nafta proveniente del sistema de emulsión de alta deberá ingresar por la boca del venturi y a través del plano restringido circular de 26 mm.

                      Los venturis deberán mantener su ubicación original y estar construidos en una sola pieza.

CENTRADORES: Se permite la modificación o cambio de los centradores. Su tratamiento será libre pero deberán mantener su ubicación original.

 

Ver Plano nº 2 Anexo Carburación del presente reglamento.

 

TAPA DE CUBA: El trabajo en su interior es libre, pudiéndose adaptar trompetas o conos. Es obligatorio el empleo de filtro seco de papel celulosa, el mismo deberá estar colocado frente a las trompetas de los carburadores e un plano perpendicular a las mismas, dicho filtro deberá estar sellado perfectamente a su carcaza.

 

ENCENDIDO: Convencional, por bobina, condensador y platino ó electrónico tipo original monocaptor, marcas Magnetti Marelli, Indiel y Bosch.

                           El distribuidor es el que corresponda al modelo que se adopte en utilizar conforme lo permitido precedentemente.

 

SISTEMA DE LUBRICACION: Totalmente libre. Se permite el carter seco.

 

SISTEMA DE REFRIGERACION: Totalmente libre.

 

ARBOL DE LEVAS: Deberá mantener su ubicación original, siendo el reglaje y la alzada libre, al igual que la cantidad de apoyos.

 

BOTADORES: Libres en cuanto a material y diseño, siempre que conserven el sistema original.

 

RELACION DE COMPRESION:  Será medido con aceite 2T YPF, 9,5 a 1 (sin tolerancia) la verificación se realizará igual que en los motores 1600 cc.

                         A criterio del Comisario Técnico se  hará la medición armado, si se midiere desarmado no se podrá eliminar el carbón o suciedad de la cámara de combustión, ni de la cabeza del pistón, solo se podrá limpiar la superficie del block y de la tapa de cilindros para el óptimo sellado de la superficie de control.

 

LIMITADOR: En todos los casos es obligatorio el empleo de limitador RPM (7.000 rpm) oficial provisto por la fiscalizadora. El que deberá estar instalado en un lugar visible y de fácil acceso para efectuar su correcto funcionamiento y lo más cercano posible al distribuidor, según el caso. La instalación eléctrica de dicho elemento deberá ser independiente y visible, el cable negativo (negro) de instalación aérea al igual que  el positivo (rojo) entre  la llave de contacto y la caja limitadora. Bajo ningún concepto el limitador podrá ser alterado en su construcción original, estando identificado con un número y precintos. La ficha  de conexión será provista por el proveedor autorizado por la categoría, la que obligatoriamente deberá estar precintada.-

 

 MULTIPLE DE ADMISION: Standard original de serie,  posición original  -interior libre-  Se permite rellenar en la base del carburador para nivelar el mismo con una tolerancia de tres (3) milímetros del punto  máximo superior y adaptar el antivibrador de Renault  19  RT o similar en medidas y características.-

                                         Se permite para el motor Mégane, única y exclusivamente el uso del múltiple de R-19 RN ó RT según nº de pieza legítima: 7701467116+ ó actual 7701466076, con un largo máximo y altura base del carburador igual al motor Audi 2000 (medido desarmado).-

Ver Anexo Alturas del presente reglamento.

 

BRIDA: Es obligatoria la colocación de una brida de 25 mm en cada orificio, un espesor máximo de 10 mm. y mínimo de 9 mm. permitiéndose hacer un cono postizo para evitar choque con una parte cilíndrica inferior de 2 mm. La brida estará instalada de la siguiente forma: Múltiple de admisión, antivibrador, una junta de 1 mm., brida, una junta de 1 mm., un espaciador plástico original plano de 7 mm de espesor, una junta de 1 mm y carburador.

  (Ver apéndice II del presente reglamento)

 

 

ANEXO CHASIS BERTA MKI CON MOTORIZACION 2000cc.

 

Los automóviles equipados con chasis denominados Berta MKI o similares, con motorización 2000 cc. exclusivamente, deberán ajustarse en un todo al articulado del presente reglamento con las siguientes  excepciones:

                        CHASIS: Construidos en serie (o copia) con las características técnicas originales del fabricante, a excepción de la parrilla de suspensión delantera, que su distancia entre ejes no supere los doscientos treinta y cinco ( 235) cms.-

 

                        PESOS MINIMOS: Los coches deberán pesar como mínimo en línea de llegada 530 kgs., no pudiéndose agregar combustible, lubricante o refrigerante, pudiéndose pesar las partes o elementos perdidos durante la competencia, no permitiéndose el pesaje de partes similares o nuevas en reemplazo de las faltantes. Todo lastre deberá ser sólido y poseer un ojalillo que permita su precintado si la Comisión Técnica así lo dispone. Los pesos indicados en el presente incluyen al piloto respectivo.

 

                        MOTORES: Monza, Regatta, Tempra, Taunus, Garat Audi, Galaxy Audi, Peugeot 54/505, Peugeot 405 XU92C y Mégane, con las características individualizadas en el capítulo respectivo, estarán provistos de una brida de 28 mm en cada orificio, un espesor máximo de 10 mm. y mínimo de 9 mm. permitiéndose hacer un cono postizo para evitar choque con una parte cilíndrica inferior de 2 mm . La brida estará instalada de la siguiente forma: Múltiple de admisión, antivibrador, una junta de 1 mm., brida, una junta de 1 mm., un espaciador plástico original plano de 7 mm de espesor, una junta de 1 mm y carburador.

                              Para el Motor Renault 18 la brida será de 28,5 mm. con las restantes dimensiones señaladas precedentemente.-

      

                    RELACION DE COMPRESION: En todos los casos es de 9,7 a 1, procediéndose a su medición de la misma forma que en las restantes motorizaciones.

ANEXO COMPRESION  MOTORES DODGE 1600cc.

 

                          RELACION DE COMPRESION:  Los motores Dodge que compitan con la reglamentación establecida para los motores 1600 del presente reglamento, tendrán una relación de compresión de 10 a 1 (sin tolerancia), procediéndose a su medición de igual forma que la establecida para el resto de las motorizaciones y difusores de hasta 33 mm .

 

GENERALIDADES

 

              La interpretación del presente reglamento  debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir que solo se permiten las modificaciones  específicamente autorizadas.

              De la misma forma las libertades están restringidas únicamente para la pieza o elemento liberado, por lo tanto todo lo no mencionado deberá permanecer original o similar. 

               La Comisión Técnica de la Federación Automovilística Entrerriana, se encuentra facultada  hasta la cuarta fecha, para efectuar modificación a la presente reglamentación en pos de mantener o lograr la paridad técnica de la categoría, exclusivamente en el ítems brida de los motores homologados, resolución que será de aceptación obligatoria hasta finalizar el campeonato.-

 

ACLARACIONES

 

a)      Se entiende por similar a toda pieza de diferentes fabricantes con las características de la original.

b)      Se entiende por opcional a optar, por tener o quitar una pieza.

c)      Se entiende por venturi al elemento de dos (2) conos contrapuestos con un plano restringido circular de diámetro interior limitado, que se ubica entre la mariposa de aceleración y el conducto emulsionador, el que deberá estar construido en una sola pieza.-

d)     Se entiende por centrador al elemento pulverizador de mezcla aire-nafta que se encuentra ubicado a continuación  del venturi hacia el exterior.

e)     Las distancias entre ejes serán medidas desde el centro imaginario de los ejes de ruedas. De la misma forma se medirán los largos de trompas y de alerón trasero.

 

MUY IMPORANTE: Si la interpretación de algún término o párrafo del presente reglamento pudiere dar orígen a dudas, el preparador, mecánico, piloto o concurrente de un automóvil deberá abstenerse de interpretarlo según su propio y personal criterio.

                             Las dudas originadas deberán ser consultadas por escrito a la Comisión Técnica de la Federación Automovilística Entrerriana, quedando prohibido el empleo del elemento en dudas hasta tanto ésta se expida por escrito y notifique a la categoría y al  peticionante.



                                        o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-

 

 

FORMULA  ENTRERRIANA 2010


REGLAMENTO DE CAMPEONATO

 

Artículo 1 .- El campeonato de la FORMULA ENTRERRIANA (F.E.) se regirá por el presente Reglamento de Campeonato, Reglamento de Máquinas,  en un todo de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento Deportivo Automovilístico (RDA) y sus Anexos, del Automóvil Club Argentino (A.C.A.) el Código Deportivo Internacional (C.D.I.) y las establecidas por la Federación Automovilística Entrerriana (F.A.E.).- 

 

Artículo 2.- COMPETENCIAS. La Comisión Ejecutiva de la F.E. Compuesta por Unión de Volantes Entrerrianos (U.V.E.) y la Fórmula de Automovilismo Deportivo (F.E.D.A.D), afiliadas a la Federación Automovilística Entrerriana (F.A.E.) y por delegación será la única entidad autorizada para fiscalizar, conceder fechas y demás temas referentes a la categoría.-

 

Artículo 3.- CALENDARIO ANUAL: El calendario anual de la F.E. se disputará sobre  una cantidad diez (10) fechas puntables corridas, dentro de las cuales se disputará una doble jornada (una el sábado y otra el domingo) a entendiéndose por "corrida" conforme lo determina el RDA. Si la cantidad de fechas disputadas fuera inferior a los 2/3 del Calendario este se considerará no realizado.-

 

Artículo 4.- Ningún contrato podrá ser negociado entre el o los organizadores y los concurrentes y/o pilotos o sus representantes a cargo de organizar eventos, sin el formal acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Fórmula Entrerriana.-

 

Artículo 5.- CREDENCIALES: Durante su participación en el campeonato, concurrentes y mecánicos deberán estar acreditados, mientras que los pilotos deberán contar con licencia médica y deportiva, todas otorgadas por F.A.E.. La cantidad de credenciales por automóvil de competición no podrá exceder de cinco (concurrente - piloto y mecánicos) siendo cada piloto, responsable moral y éticamente del uso de las asignadas a su equipo.-

 

Artículo 6.- DESARROLLO DE LAS PRUEBAS: Las pruebas deberán cumplirse de acuerdo a los programas con las demás categorías y el reglamento particular de cada competencia.-

                    La Comisión fiscalizadora queda facultada a modificar la programación de una carrera, en circunstancia de compartir la fecha  con categorías provinciales, Nacionales o Internacionales.-

 

Artículo 7 .-  INSCRIPCION y PRE TECNICA OBLIGATORIA:   Será obligatoria la realización de la revisión pre técnica el día sábado previo al inicio de la actividad oficial, conjuntamente con la inscripción la que deberá efectuar munido de la licencia deportiva y médica y abonar las sumas correspondientes según se establezca en cuanto a monto y concepto, en efectivo y en moneda legal en curso, y acreditaciones, cuya comunicación de cumplimiento será responsabilidad de la persona encargada a tal fin hacia el Comisario Deportivo actuante. Trámites que una vez cumplidos, estarán visiblemente identificados con un calco dispuesto al respecto.                                                                                                                  

                      Los organizadores no podrán rechazar las inscripciones de los pilotos, excepto por razones legítimas, las que serán sometidas a la consideración de F.A.E.-     

 

Artículo 8.- PRUEBAS DE ENTRENAMIENTOS Y CLASIFICACION.  Las pruebas de entrenamientos de los días sábados estará compuesta de tres (3) tanda de quince   (15) minutos con todos los pilotoss inscriptos. Las pruebas clasificatorias estarán compuestas de dos tandas, una el sábado y otra el domingo. Siempre y cuando se cuente  con un mínimo de dieciocho (18) competidores inscriptos,   estarán divididas en dos medios, con una duración de diez (10) minutos cada una. Cada medio estará integrado por la mitad de los pilotos inscriptos y de acuerdo al Ranking, encontrándose prohibido el cambio de tanta de cualquier piloto. Si  el número de competidores fuera menor a dieciocho, la tanda clasificatoria tendrá una duración de quince (15) minutos con todos los competidores inscriptos.

                          Queda terminantemente prohibido durante la tanda clasificatoria ingresar los autos a boxees, debiéndose realizar todas las reparaciones en la calle de boxees debiéndose detener los coches sobre la mano establecida, en dicho sector solamente  podrán ingresar personas debidamente acreditadas. Finalizada la tanda cada vehículo deberá ingresar directamente al recinto de verificación, caso contrario perderá el tiempo obtenido.-

                            Para caso de existir empate del tiempo clasificatorio entre dos o más participantes, tendrá  la prioridad aquel que haya sido tomado en primer término y toda otra disposición especificada en el RDA.-

                           La circulación en todo el desarrollo de las pruebas deberá ser a velocidad  moderada, aquellos pilotos que transgredan esta disposición serán pasibles de multas, penalización de tiempo y exclusión, a criterio del Comisario Deportivo, siendo estas sanciones inapelables.-    

                          Todo ello a excepción de la realización de un evento especial en cuanto a su programación.

 

Artículo 9 .- PROCEDIMIENTO DE LARGADA: La largada será con los vehículos detenidos, la grilla será de formación de 1 en 1 y la señal de partida será dado por medio de luces o bandera Argentina,  por el largador de la Fórmula Entrerriana.-

                           Habilitada que sea la pista por el Comisario Deportivo, los automóviles dejarán los boxees para cubrir un mínimo de una vuelta de reconocimiento, al final de ella se detendrán  en la grilla que corresponda partir. Si un automóvil cubre más de una vuelta de reconocimiento, está obligado a utilizar la calle de boxees entre las dos vueltas y no podrá atravesar la grilla.-

                           La aproximación a la largada será anunciada por medio de carteles indicadores de: cinco minutos, tres minutos, un minuto, seguidamente el largador agitará la bandera verde de vuelta previa, la que deberán  cumplir obligatoriamente todos los participantes y durante la cual las máquinas deberán respetar su posición de largada. Cualquier piloto que no pueda largar deberá agitar sus brazos; luego de que todos los autos  hayan avanzado, sus mecánicos están autorizados a empujar el auto para que arranque, debiendo entonces continuar la vuelta previa, largando en la última posición.-

                           Al producirse el lanzamiento de la vuelta previa, se cerrará la puerta de boxees, debiendo todo vehículo que aún se encontrara en el mismo, largar desde la calle de boxees, luego de que pase el último auto de la largada.-

                          Cuando los autos completen la vuelta previa, ocuparán su posición en la grilla, una vez que el último se acomode en su lugar, un oficial de pista agitará una bandera verde seguidamente el largador mostrará un cartel de cinco (5) segundos, bajo esta condición se  encenderá la luz roja y seguidamente la luz verde. Al apagarse la luz roja se tendrá por largada la carrera. -

                           Si un automóvil al llegar de la vuelta previa se le detuviera el motor, si la luz roja no hubiese sido encendida se mostrará cartel de LARGADA DEMORADA y una bandera  amarilla o una luz intermitente amarilla; si se encontrara encendida la luz roja, se encenderá una luz amarilla intermitente, en ambos casos, los motores deberá detenerse y el piloto con problemas deberá largar en ultima fila, seguidamente comenzará nuevamente el lanzamiento de la prueba con el cartel de tres minutos, un minuto y nueva vuelta previa. Solamente en la prueba final, si se debe repetir la vuelta previa, será descontada del recorrido establecido. La falsa largada será penalizada conforme lo dispuesto por el RDA.-

 

Artículo 10.- SERIES: (Cláusula en suspenso)  Con un número mínimo de veintidós (22) pilotos  inscriptos el día sábado y en condiciones de largar, se realizarán dos (2) series de  quince (15) Kmts. De recorrido cada una, las que se integrarán de acuerdo a la clasificación. Cada una de ellas otorgará 5 puntos al 1º, 4 puntos al 2º, 3 punto al 3º, 2 puntos al 4º y 1 punto al 5º clasificado.

                      Los autos de la primera serie deberán obligatoriamente realizar parque cerrado hasta el momento de la finalización de la segunda serie. El participante que debiera participar en una  serie determinada y no pudiera hacerlo por cualquier motivo, podrá participar de la restante previa autorización del Comisario Deportivo, debiendo ocupar la última grilla de partida.

                     

                      De no contarse con el número de pilotos antes referenciado, no se realizará serie única.              

                      Si no hubiere el número de pilotos referido en el presente artículo  o si por causa de fuerza mayor no pudiesen realizarse las series, la grilla de la final se ordenará de acuerdo a las pruebas de clasificación  y/o ranking.

                                 

Artículo 11.- COMPETENCIA FINAL: Se realizará obre un recorrido mínimo de cuarenta y cinco  (45) kilómetros, teniendo derecho a participar de la misma la totalidad de los autos que a criterio del Comisario deportivo teniendo en cuenta el trazado, seguridad, longitud, diagramación lo establezca el día de la competencia- teniendo como base obligatoria un auto cada cien (100) metros más dos a criterio del Comisario Deportivo. La grilla de partida de la prueba final será integrada por puestos en cada una de las series y entre estos, por tiempo empleado, a igual cantidad de vueltas recorridas. Si no se disputaran series la grilla se constituirá de acuerdo a la clasificación de la misma. Si existiera empate en los puestos de ambas series se resolverá de acuerdo al R.D.A. La prueba final otorgará puntaje del 1º al 10º clasificado en la siguiente escala y en ese orden: 20, 15, 12, 10, 8, 6, 4, 3, 2 y 1 punto, teniéndose derecho a dicho puntaje si el competidor ha recorrido como mínimo el setenta y cinco (75) por ciento de la distancia estipulada, criterio igual mantenido en las series. Se agregará un (1) punto  por presencia en cada carrera para el campeonato y dos (2) puntos para la conformación del Rankig.

                     El tiempo entre el horario de finalización de la clasificación o segunda serie y la largada de la prueba final, no podrá ser inferior a una (1) hora.-

                     La competencia final se dará por finalizada con lo que se cumpla primero entre el  número de vueltas que corresponda según el presente reglamento y publicado en los horarios oficiales o el término de treinta  (30) minutos de  la largada.

 

Artículo 12.- AUTO DE SEGURIDAD: Queda incorporado en forma obligatoria durante toda la temporada el AUTO DE SEGURIDAD. El mismo está identificado con una pancarta de "AS" y con luces intermitentes tipo balizas suficientemente visibles. El Auto de Seguridad solamente ingresará a pista autorizado por la Dirección de la Prueba e inmediata señalización en el puesto del Comisariato Deportivo con la señal de bandera naranja, azul y blanca a los participantes, que igualmente harán previa comunicación a los restantes puestos de banderilleros y veedores. El Auto de Seguridad se colocará inmediatamente delante del auto puntero y si se encuentra circulando en otra posición se dejará superar hasta que el auto puntero propiamente dicho quede encolumnado detrás del mismo así todos los pilotos sucesivamente en el orden de carrera, anterior al ingreso del auto de seguridad.

                     Previo reinicio de la competencia el Auto de Seguridad, cumpliendo las instrucciones del Comisariato Deportivo, procederá a apagar las luces intermitentes retirándose de la pista en el lugar previamente dispuesto a tal fin, desde ese momento se considerará relanzada la carrera, determinándose como inicio de sector de sobrepaso, la línea  recta imaginaria que une los bordes interno y externo de la pista en el tramo que la misma se transforma en recta hacia la línea de sentencia, en la cual el Comisariato Deportivo agitará bandera verde si el relanzamiento es normal. En el caso excepcional de que el Comisario Deportivo considere que no está en condiciones de reiniciar la carrera por no respetar las disposiciones antes mencionadas, no mostrando la bandera verde, en este caso el puntero deberá oficiar de "AS", circulando a la misma velocidad que lo hacía cuando éste estaba en pista hasta un nuevo giro, en que se efectuará el relanzamiento con el mismo procedimiento señalado. Agitándose bandera verde en todos los puestos durante el transcurso de la primera vuelta de relanzamiento.-

 

Artículo 13.- REPECHAJE: La disputa del mismo queda a criterio del Comisario Deportivo y cuando la programación lo permita, cuando la cantidad de máquinas presentes así lo hicieran necesario, de la que quedarán habilitados para largar la competencia final los dos primeros.

 

Artículo 14. ENTRADA A BOXES. La zona llamada de desaceleración forma parte del área de boxees. Durante el transcurso de entrenamientos, clasificación, series y finales, solamente se podrá ingresar a boxees por la zona de desaceleración. La circulación por la calle de boxees será controlada por quien designe el Comisario Deportivo, debiéndose circular a baja velocidad. Queda totalmente prohibida la realización de pruebas dentro del recinto de boxees y/o sector del autódromo.-

 

Artículo 15.- PENALIZACION EN BOXES. El Comisario Deportivo podrá disponer la penalización de las infracciones, además de  la bandera de apercibimiento y el recargo por tiempo, la aplicación de Penalización en Boxees (Pare y siga) informando a los pilotos la manera y lugar de llevarlo a cabo de acuerdo a las características de cada circuito. Se exhibirá a los infractores, una bandera negra con círculo naranja, un cartel con la leyenda PENALIZACION BOXES y el número de los autos involucrados durante dos vueltas. A partir de la primera vez que se indique la penalización el piloto deberá ingresar al lugar determinado durante los siguientes tres pasos. En caso de no darse cumplimiento a la orden de ingreso quedará excluido de la carrera.  Para el caso de finalizar la prueba antes de cumplirse las vueltas señaladas precedentemente se adicionará recargo por tiempo. Esta sanción es inapelable.-

 

Artículo 16.- VERIFICACION TECNICA: Cada coche que cruce la línea de llegada inmediatamente seguirá la ruta más directa establecida hacia el recinto de verificación, sin intervención de persona alguna, salvo oficiales de la fiscalizadora si fuera necesario.

                    El Comisario Técnico dispondrá la revisión técnica de los coches que finalicen 1º y 2º además de uno a su criterio, siendo obligatoria la verificación del autoblocante y caja limitadora hasta el puesto 10º.

                     Si dentro de estos autos clasificados no se encontraren  el primero y segundo clasificado en cada una de las series, éstos también deberán ingresar a la zona de parque de verificación.-

                    Ninguna persona podrá ingresar al recinto de verificación, a excepción de los concurrentes y/o mecánicos expresamente autorizados en cada ocasión por el Comisario Técnico.-

                    Queda autorizado a estar presente en toda verificación técnica como veedor un (1) delegado de la Asociación de Pilotos de la categoría.-

 

Artículo 17.- RECLAMACIONES. Toda reclamación deberá efectuarse por escrito con la firma del piloto denunciante, dirigida al Comisario Deportivo, hasta una hora después de finalizada la competencia, acompañada de un depósito de $ 600,00. Si la denuncia resultara desestimada, la suma depositada pasará a la tesorería de la  Comisión Ejecutiva, caso contrario se le reintegrará al denunciante. Los gastos que se pudieren originar por la denuncia será soportado por el denunciante.-       

 

Artículo 18.- SOLICITUD DE ESPERA. El piloto o concurrente de cada máquina podrá solicitar una espera de quince (15) minutos al horario prefijado para el comienzo de la  competencia final, trámite que deberá efectuar con la debida antelación únicamente en la persona del Comisario Deportivo.-

 

Artículo 19. - ESPERA POR ACCIDENTE. Se estipula el tiempo de treinta (30) minutos de espera máxima en caso de accidente durante la primera vuelta que tenga consecuencia de detención de la carrera, quedando habilitados todos los pilotos para trabajar en el sector de Boxees durante dicho término.-

 

Artículo 20.- CAMPEONATO. Para obtener el Título de Campeón de la Fórmula Entrerriana, el piloto deberá por lo menos haber ganado una prueba final en el campeonato. Los pilotos que sumen en total la misma cantidad de puntos, se les aplicará las siguientes reglas: De acuerdo a la cantidad de los lugares obtenidos por ellos en las clasificaciones generales de todos los eventos puntuables, comenzando por quien tenga mayor cantidad de triunfos, si hubiere nuevamente empate, por mayor cantidad de segundos puestos y así sucesivamente hasta encontrar la diferencia s que promulguen un piloto mejor que otro conforme lo estipulado por el RDA .-

 

Artículo 21.- LASTRE POR PERFORMANCE: El piloto que  resulte ganador de la competencia beberá cargar con un lastre de catorce (14) kgs., con un tope máximo de veintiocho (28) kgs., (si venciera en una segunda oportunidad). Descargará  diez (10) kgs. en cada competencia que finalice ubicado a partir del  séptimo (7º) puesto  hacia atrás.   

 

Artículo 22.-  DESCARTE. Se establece la instrumentación del sistema de descarte de dos competencias, la que será operativa siempre y cuando al finalizar la competencia anterior al  pre coronación, entre el primero y segundo del campeonato hubiere una diferencia de puntos  mayor a la que se otorga al ganador de una competencia final (21 puntos). No se computarán carreras no presentadas y aquellas que halla sido excluido por razones técnicas o deportivas.    

 

Artículo 23.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. El Tribunal de disciplina de F.A.E. y de  la C. D. A. serán el ente rector en la faz disciplinaria de la categoría.-

 

Artículo 24.- RESPONSABILIDAD: Todo piloto es responsable y como tal será pasible de la aplicación de las penalidades establecidas en el Capítulo XI del Reglamento Deportivo Automovilístico (R.D.A.) ante faltas cometidas que se consideren agraviantes hacia fiscalizadores y/o atenten contra el normal desarrollo de un evento deportivo, aún cuando su comisión tenga lugar fuera del marco de los actos que comprenden una manifestación deportiva, resultando también responsable por inconductas de miembros notorios de su equipo aunque no sean licenciados.-

 

Artículo 25.- APERCIBIMIENTO: La suma de cinco apercibimientos durante un campeonato implicará la suspensión automática del infractor por una carrera. La aplicación de la misma se hará efectiva cuando la Comisión Ejecutiva comunique la sanción. Serán también computados como apercibimientos los impuestos en carrera con bandera blanca y negra.- Esta sanción es inapelable.-

 

Artículo 26.- MEDIDA PROVISORIA. Las infracciones que por su gravedad, a juicio del Comisario deportivo puedan dar lugar a la ulterior aplicación de una suspensión, facultan  a aquel a solicitar a la Comisión Ejecutiva dentro de los siete días de disputada la competencia, se le prohíba al presunto infractor participar en competencia alguna durante los treinta días subsiguientes a la prueba en que su actuación fue cuestionada. Igual medida podrá disponer de oficio la Comisión Ejecutiva, sujeta a iguales plazos. Esta medida quedará automáticamente sin efecto cuando al cumplirse los treinta días no se hubiere dictado la resolución definitiva correspondiente, siguiendo las actuaciones en el estado que se encuentren. La misma solo tendrá validez en un todo de acuerdo con lo estipulado por el R.D.A., por  tratarse de una medida no definitiva.-

 

Artículo 27.- CONTROL DE ALCOHOLEMIA. El Comisario Deportivo está facultado durante el trámite de los entrenamientos o carreras, efectuar el control de alcoholemia de los pilotos con elementos  proveídos y/o autorizados por la F.A.E. La posterior participación o no de la persona sobre que recayó el control, es una resolución de carácter indispensable.-

 

Artículo 28.- PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE. Durante el trámite de la disputa de la carrera -entrenamientos, clasificación, series o final-  la Comisión Técnica está facultada a la extracción de combustible para su posterior análisis. Dicho procedimiento se realizará de la siguiente manera: Una vez realizada la extracción se depositará en tres (3) envases  sellados y firmados por la Comisión Técnica y el piloto o concurrente, dos de ellos se los reservará la fiscalizadora y el de la tercer muestra quedará a disposición del piloto ante una posible contraprueba. En caso de que el combustible existente en el tanque no resulte suficiente para los tres recipientes, en primer lugar el piloto no tendrá derecho al correspondiente como contraprueba y de no quedar combustible dará lugar a la desclasificación de la prueba inmediata anterior  que haya finalizado. Todo procedimiento deberá registrarse en el acta respectiva.-

 

Artículo 29.- PODIO OBLIGATORIO. Los pilotos clasificados en los tres primeros puestos de la prueba final, deberán concurrir en forma obligatoria  luego de ser convocados por las autoridades de la prueba a la ceremonia de entrega de premios, so pena de ser multados con la suma de pesos CIEN  ($ 200,00).-

 

Artículo 30. Las máquinas de competición podrán ser asistidas deportivamente en pista.-

 

Artículo 31. Es obligatorio el uso de casco,  buzo antiflama o similar, capucha, guantes y botas en todas las pruebas oficiales, sin los cuales no será permitida la salida de boxees.-

 

Artículo 32.- Es obligatorio el uso del NUMERO respectivo en forma visible, en los laterales del alerón trasero y en la trompa.

 

Artículo 33.- Queda permitido la utilización de "auto muleto" el que obligatoriamente deberá ser inscripto, dentro del termino establecido en art. 7. El piloto que lo utilice perderá todo el tiempo clasificatorio efectuado con otro vehículo, debiendo asimismo, cargar- si lo tuviere- el lastre respectivo conforme lo dispuesto por el art. 21 del presente.

 

Artículo 34.- Para tener derecho a los puntos correspondientes, en el momento de largada de la prueba final, la grilla deberá contar con un mínimo de siete autos, conforme reglamentación de la Federación de Automovilismo Entrerriano.

 

Artículo 35. Queda establecido que el gran premio coronación se llevará a cabo en circuito de asfalto. Para participar del mismo todo piloto deberá haber cumplido con una fecha como mínimo del calendario oficial de la categoría.- Para el caso de participar en las dos últimas competencias del calendario, el piloto lo hará sin derecho a la obtención de puntos y con un lastre de veinte (20) Kilogramos al peso mínimo estipulado.

 

Artículo 36.- Los automóviles de la FORMULA RENAULT  competirán con el reglamento de  maquinas con motorizaciones 1400 y/o 1600 cc. cuyo reglamento estará a disposición de los interesados en FAE, conjuntamente a disposiciones especiales respecto a las edades de los pilotos y de campeonato.

 

Artículo 37.- Salvo cuando los autos van a salir a la pista para cumplimentar cualquiera de las pruebas oficiales  que comprenden el evento, en caso de encender el motor de un auto de carrera, éste deberá esta obligatoriamente provisto de silenciador.  Desde la hora veintitrés (23,00) del día sábado y hasta la hora siete (07,00) del día domingo, se encuentra terminantemente prohibida la puesta en marcha de motores, como así la realización de toda clase de ruidos estridentes. El incumplimiento de estas normas será pasible de una multa de pesos cien ($ 200,00) la que en caso de reincidencia será duplicada en forma sucesiva.-

 

Artículo 38.-  Todos los vehículos de competición una vez inscriptos, tienen PROHIBIDO abandonar el sector de boxees, incluyendo razones de pruebas. La excepción que pudiere considerarse atendible deberá estar expresamente dispuesta por el Comisario Deportivo, previa solicitud por escrito.

   

Articulo 39.-   Todo medio de transporte del automotor, trailer o similar, será identificado de tal manera que conste el numero y categoría correspondiente, la que  efectuara la fiscalizadora.

 

Articulo 40.- Diagrama obligatorio de ubicación en boxes para cada categoría participante: En los autodromos de Paraná y Concordia se ha dispuesto para toda la Temporada 2008 la siguiente reglamentación: 1) Tendrán derecho a boxees en primera línea lindante a la calle de boxees  -10 en Concordia y 7 en Paraná- para ser ocupados por los primeros 10 o 7 pilotos ranqueados en actividad, según el caso. Si algún piloto ranqueado en los primeros puestos no participara, se ira ocupando el box de acuerdo al orden sucesivo del ranking.

                      Además el box asignado da derecho a la carpa en primera línea posterior, CONCIDENTE CON EL ESPACIO DEL BOX, sin excepción, permitiéndose solo un colectivo o camión chasis o la respectiva carpa. El piloto tiene la facultad de compartir su box con cualquier otro piloto, tanto el box como la carpa correspondiente (por razones organizativas, por coincidir la misma preparación, mismo equipo, misma estructura, etc.)

                       La Fiscalizadora dispone el orden de cada sector de categoría de la siguiente forma. Ej. Concordia: del box 1 al 10 se ubicará el T. P.  E. 1600; del box 11 al 20 el T. C. 850; del box 21 al 30 la Fórmula Entrerriana y del box 31 al 40 el T. C. Pista, lo que permitirá tener durante toda la temporada 2008 el número de boxees asignado conforme al ranking, debiendo contar en el mismo en forma obligatoria y visible un matafuegos no menor a 5 kgs. de carga.

                       La Fiscalizadora se reserva la facultad de hacer cesar al piloto el derecho a los boxees en la forma mencionada, ante la no participación reiterada y/o falta de compromiso con la categoría en tal sentido. Asimismo, con el organizador diagramará las calles internas que deberán quedar libres de boxees y/o carpas para una mejor circulación durante el evento.

                       Por otra parte se ha dispuesto en los circuitos de tierra compactada el respeto de la diagramación de las calles internas y la prohibición SIN EXCEPCION ALGUNA de colectivos y/o camiones de mediano porte en más, en la línea del alambrado delimitador de la calle de boxees, es decir en primera fila, salvo que pertenezcan a la fiscalización, medios periodísticos en general y/o elementos de seguridad.

                      Se encuentra prohibida la utilización de las llamadas estacas y/o elementos de sujeción de carpas y/o aleros que superen medidas mayores a los 10 mm de diámetro y 25 cm. De alto, en los boxees con piso asfaltado.-

                      Toda trasgresión a las disposiciones existentes en boxees, sumada a lo reglamentado sobre la utilización de silenciadores, tendrá como única sanción una MULTA en pesos, por un monto a determinar según la gravedad.

 

 Articulo 40.- Pruebas previas a cada carrera del calendario oficial: Quedan  terminantemente prohibidas las pruebas previas a cada competencia desde el lunes anterior a la fecha a cumplirse, exclusivamente en el escenario de la carrera. Autorizándose pruebas líbrese los días sábados por la mañana hasta las 13,00 horas, las que quedarán  a cargo y control de las autoridades del autódromo. A partir de la hora 13,00 se hará cargo la fiscalizadora. Para el supuesto que en ese mismo escenario se disputen carreras zonales y/o nacionales ese fin de semana anterior, las pruebas se extenderán hasta el día lunes.

                         La única excepción a la prohibición de pruebas previas antes mencionada, las dispondrá la Federación y serán las siguientes. a) Una prueba comunitaria; b) Un debutante absoluto tanto de piloto como de auto. C) Una prueba de un automóvil que haya sufrido un accidente que haya comprometido seriamente su estructura. La misma requerirá solicitud, respuesta y notificación por escrito, con comunicación a las autoridades del autódromo. En los casos B y C solamente, como plazo máximo el día JUEVES previo a la carrera.

 

Articulo 42. Los pilotos que compitan con chasis importados o copias de los mismos, no podrán cambiar por chasis nacionales, a excepción  de autorización expresa de la fiscalizadora, motivada por previa solicitud justificada por escrito

 

Articulo 43.-  Se encuentra prohibida la utilización en pruebas oficiales el uso de GPS y/o cualquier otro  elemento de adquisición de datos.

 

Articulo 44.-    No encontrándose determinado el lugar de colocación del “sensor” queda reglamentado que la definición en la línea de llegada es decisión del Comisario Deportivo.

 

Articulo 45.- Es obligatoria la designación previa al comienzo de la competencia de las personas que estarán a cargo en su condición de: COMISARIO DEPORTIVO, DIRECTOR DE LA PRUEBA, COMISARIO TECNICO, JEFE DE PALCO DE CONTROL y JEFE DE BANDERILLEROS, como así mismo la reunión de pilotos con las autoridades antes de cada competencia.-

 

Artículo 46.- Toda actividad deportiva que no se encuentre en algún caso especial contemplada en el presente reglamento, estará sujeta a las disposiciones del R.D.A. del Automóvil Club Argentino.-        

 

 

 

 
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